CIRCULAR número 1/2002, de 25 de enero, a Entidades Miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sobre representación de Entidades en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica y modificación de las Circulares 8/1988, de 14 de junio, por la que se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, y 11/1990, de 6 de noviembre, por la que se aprueba la Norma SNCE-004 relativa al Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente del Sistema Nacional de Intercambios.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-2199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR número 1/2002, de 25 de enero, a Entidades Miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sobre representación de Entidades en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica y modificación de las Circulares 8/1988, de 14 de junio, por la que se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, y 11/1990, de 6 de noviembre, por la que se aprueba la Norma SNCE-004 relativa al Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente del Sistema Nacional de Intercambios.

CIRCULAR NÚMERO 1/2002, DE 25 DE ENERO

Entidades Miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica

Representación de Entidades en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica y modificación de las Circulares 8/1988, de 14 de junio, por la que se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, y 1 1/1990, de 6 de noviembre, por la que se aprueba la Norma SNCE-004 relativa al Subsistema

general de cheques y de pagarés de cuenta corriente del Sistema Nacional de Intercambios

El Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante SNCE) establece la obligación para las entidades asociadas de asumir solidariamente la responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en cada subsistema por las entidades a las que representan, responsabilidad que se extiende a la fase de liquidación del mismo.

Esta obligación solidaria implica un riesgo financiero para las entidades que representan a otras, lo que hace necesario delimitar los efectos que una situación de incumplimiento de pago puede ocasionar y, a la vez, fijar unas normas básicas a las que ambos participantes deberán ajustarse en la liquidación diaria de las obligaciones bilaterales derivadas de su participación en los intercambios a través del SNCE.

Por otro lado, se establece el procedimiento que se ha de seguir en el caso de que una entidad participante como asociada decida unilateralmente cesar en la representación de otra participante.

En virtud de lo anterior y al amparo del artÃculo 2.°, apartado 1, del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Se da nueva redacción al último párrafo de la letra a) de la norma duodécima de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, por la que se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica:

'Las condiciones y forma de adhesión a los diferentes subsistemas de intercambios se ajustarán a los requisitos establecidos en las normas que regulan aquellos, entre los que deberá figurar, en todo caso, la obligación para las entidades asociadas de asumir solidariamente la responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en el subsistema por las entidades a las que representen. Dicha responsabilidad queda limitada, de acuerdo con lo dispuesto en la norma vigesimosexta.bis de esta Circular, a las operaciones intercambiadas en la sesión o, en su caso, sesiones anteriores a la fecha de liquidación del SNCE en la que se ha producido el incumplimiento de la liquidación de posiciones entre entidades asociadas y sus representadas.'

Norma segunda.

Se introducen las siguientes modificaciones en la...

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