CIRCULAR 7/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen modificaciones y adaptaciones derivadas de la introducción del euro en determinadas Circulares relativas a los mercados secundarios de valores y sociedades rectoras, sociedades y agencias de valores, instituciones de inversión colectiva, comunicación de participaciones significativas e información pública periódica de entidades con valores admitidos a negociación en bolsas de valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-30048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La incorporación de España a la tercera fase de la Unión Monetaria Europea y la consiguiente sustitución de la peseta y de otras monedas europeas por el euro aconseja realizar modificaciones y adaptaciones en determinadas normas contenidas en un buen número de Circulares emitidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de sustituir las referencias a la peseta por el euro y dar cobertura técnica a las cuestiones afectadas por la adopción de la moneda única.

La presente Circular habilita un nuevo campo identificativo de moneda en el fichero de desgloses del Registro de Operaciones, establece criterios específicos para la presentación de estados financieros y datos estadísticos y determina los importes equivalentes en euros de las magnitudes expresadas en pesetas, entre otras, las operaciones bursátiles denominadas «posiciones vinculantes excepcionales», los tramos de clasificación de los importes efectivos de carteras gestionadas por sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de carteras y los intervalos de inversión de las participaciones de los socios y partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

Adicionalmente, se flexibilizan los requisitos exigidos a las sociedades y agencias de valores en relación con el registro en el inmovilizado inmaterial de los importes satisfechos a terceros y los trabajos realizados en aplicaciones informáticas, acotando su período de amortización a un plazo máximo de tres años. Igualmente, con el objetivo de armonizar las normas de consolidación aplicables a dichas entidades, se han introducido determinadas modificaciones en el tratamiento contable de las diferencias de conversión que puedan originarse en la consolidación de sociedades con estados financieros expresados en monedas extranjeras.

En concordancia con lo previsto en el documento publicado por el Comité de Contacto de las Directivas Contables de la Comunidad Europea y en el informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, elaborado sobre la base de las conclusiones del Grupo de Trabajo encargado de analizar los aspectos contables derivados de introducción del euro, se establecen criterios para el tratamiento de las operaciones denominadas en monedas de Estados Miembros Participantes en la Unión Monetaria Europea, para el reconocimiento de las diferencias de cambio y, en general, para la consideración de los efectos producidos por el euro en las entidades supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Finalmente, en coherencia con el compromiso asumido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de promover y facilitar la adaptación a la moneda única y de estar preparada desde el inicio de la fase transitoria para realizar las funciones de supervisión y el tratamiento de la información recibida en base al euro, se ha previsto que las entidades puedan optar por remitir a la Comisión Nacional la información exigida por la normativa vigente, de carácter público o reservado, relativa al período transitorio que media entre el 1 de enero del año 1999 y el 31 de diciembre del año 2001, expresando los importes monetarios correspondientes indistintamente en las unidades de cuenta peseta o euro.

Por todo ello, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 16 de diciembre de 1998, acordó lo siguiente:

NORMA PRIMERA. MODIFICACIONES A LAS CIRCULARES RELATIVAS A LOS MERCADOS SECUNDARIOS DE VALORES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN

I. Modificaciones a la Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las sociedades rectoras de las bolsas de valores

Norma 7.ª Criterios generales de valoración

Al final del punto 1. Inmovilizado, se añade el siguiente párrafo:

«Los importes contabilizados como “Aplicaciones informáticas” deberán amortizarse durante el período previsto de utilización y nunca en un plazo superior a tres años, contados desde su fecha de terminación o puesta en funcionamiento. La amortización será lineal o decreciente.»

Norma 9.ª Clases de estados financieros de carácter reservado

La expresión «millones de pesetas redondeados» que aparece recogida en el último párrafo de esta norma se sustituye por «miles de euros redondeados».

Norma 13.ª Contenido

Se da una nueva redacción a los puntos 3 y 4:

3. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos públicos de estados financieros se presentarán en miles de euros redondeados.

4. En las cuentas anuales de carácter público deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio anterior.

Norma 17.ª Remisión y plazos

Se elimina la referencia «(División de Sujetos del Mercado)», mencionada cuatro veces en esta norma.

Anexos 1 y 2

La expresión «(Importe en millones de pesetas)» que aparece recogida en los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservados (Estados M.1 y M.2 del anexo 1) y Públicos (Estados P.1 y P.2 del anexo 2) se sustituye por (Importe en miles de euros).

II. Modificaciones a la Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales

Norma 1.ª Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales

Se da una nueva redacción a los dos guiones que se incluyen a continuación del primer párrafo:

Para valores negociables en el sistema de viva voz en corros: 36.000 euros de volumen efectivo.

Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil: 60.000 euros de volumen efectivo. En este caso, será necesario, además, que la posición sea superior al 5 por 100 de la media diaria de contratación del último trimestre natural del valor de que se trate.

NORMA SEGUNDA. MODIFICACIONES A LAS CIRCULARES RELATIVAS A LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN

I. Modificaciones a la Circular 5/1990, de 28 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las sociedades y agencias de valores

Norma 1.ª

Se da una nueva redacción al punto 4, del apartado 5.

Forma de presentación de la información:

4. En los estados a rendir a la CNMV, las cantidades se expresarán en miles de euros redondeados, salvo cuando se indique expresamente otra cosa.

Norma 2.ª

– Los párrafos tercero y sexto de la letra d) Activos inmateriales, ficticios y pérdidas, del número 1 del apartado 4. Normas de valoración y criterios contables, se sustituyen, respectivamente, por los dos siguientes:

(...)

La cuenta ‘‘Aplicaciones informáticas’’ incluirá los importes satisfechos por la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de sistemas y programas informáticos, incluso los elaborados por la propia entidad siempre que se puedan justificar de manera adecuada, cuya utilidad previsible se extienda a varios ejercicios y su importe unitario supere los 30.000 euros o el 10 por 100 de los gastos generales del ejercicio anterior. Las aplicaciones informáticas se amortizarán en el plazo máximo de tres años de forma decreciente o al menos lineal.

(...)

El inmovilizado inmaterial y ficticio, excepto las aplicaciones informáticas y las adquisiciones a que hace referencia el párrafo anterior, se amortizará a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo máximo de cinco años, de forma decreciente o al menos lineal.

– En el apartado 6. Criterios contables generales en moneda extranjera, se elimina la expresión «y en pesetas convertibles» del punto 2 y en el punto 3 se sustituye la expresión «contravalor en pesetas» por «contravalor en euros».

Norma 3.ª

El tercer guión del número 4 del apartado 12. Operaciones de futuros financieros, convenios de tipo de interés futuros, permutas financieras y opciones, se sustituye por la siguiente expresión:

Opciones sobre divisas: contravalor en euros de las divisas comprometidas.

Norma 4.ª

Se da una nueva redacción a los párrafos primero y tercero del punto 1 del apartado 1. Estados financieros y estadísticos de carácter reservado. Clases y plazos de rendición:

1. Las sociedades y agencias de valores deberán presentar a la CNMV la información que a continuación se detalla, referida al último día del período señalado y cuyos modelos figuran en el anexo I:

(...)

La documentación antes mencionada, así como los modelos públicos establecidos en la siguiente norma, se presentarán en miles de euros redondeados, salvo cuando se indique expresamente otra cosa, y deberán estar en poder de la CNMV no más tarde del día 20 del mes siguiente al que correspondan o el inmediato hábil posterior.

Norma 5.ª

– Se da una nueva redacción al punto 4 del apartado 1. Disposiciones generales:

4. Cuando las cuentas anuales se formulen o expresen en la unidad de cuenta euro, los importes se presentarán en miles de euros redondeados.

– Se elimina la expresión «(División de Sujetos del Mercado)» del primer párrafo del apartado 2. Rendición de cuentas anuales.

Anexo 1

– En el Balance reservado (Estado M.1), Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservada (Estado M.2), aplicación del beneficio del ejercicio (Estado A.1) y en el resto de los modelos de estados reservados que figuran en el anexo 1, las...

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