CIRCULAR 7/1996, de 26 de Julio, a Entidades de Credito sobre Modificacion de las Circulares 4/1991, de 14 de Junio, sobre Normas de Contabilidad y Modelos de Estados financieros, y 6/1995, de 31 de Octubre, relativa a Informacion sobre la Estructura del Capital de las Entidades de Credito.

MarginalBOE-A-1996-18465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Modificación de las circulares 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, y 6/1995, de 31 de octubre, relativa a información sobre la estructura del capital de las entidades de crédito. La aprobación del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, cuyos aspectos básicos quedaron definidos en la disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, obliga a fijar los modelos de estados reservados que tendrán que rendir dichas entidades de crédito al Banco de España.

Por otra parte, la ampliación del objeto social de estas entidades en el apartado «arrendamiento financiero» obliga a definir con mayor precisión el alcance de este concepto a efectos contables.

La desaparición, el 1 de enero de 1997, de las actuales categorías de entidades de crédito de ámbito operativo limitado hace que las normas y anejos específicos que la circular 4/1991, de 14 de junio, dedica a las mismas ya no sean necesarios a partir de la citada fecha.

En otro orden de cosas, se ha detectado alguna insuficiencia en el actual estado anual de aplicación del resultado neto, que se corrige con alcance general.

Además, el citado Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, modificó el artículo 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, incluyendo los establecimientos financieros de crédito entre las entidades que deben comunicar al Banco de España, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, la composición de su capital social. Por dicho motivo, también es necesario modificar la circular 6/1995, de 31 de octubre, relativa a la información sobre estructura del capital de las entidades de crédito.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, y en virtud de las facultades que tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

Norma octava.

Al final de la letra b) del apartado 1 se añade un nuevo inciso con el siguiente texto: «Todos los arrendamientos con opción de compra que realicen las entidades de crédito arrendadoras se contabilizarán como arrendamientos financieros».

Norma cuadragésima tercera bis.

Se añade la norma cuadragésima tercera bis, con el siguiente texto:

Norma cuadragésima tercera bis. Estados reservados de...

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