CIRCULAR 3/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica por primera vez la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-11027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 3/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica por primera vez la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Con la publicación de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se ha producido una ampliación del ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores. Así, en su artículo 2 se incluyen, junto a los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, a determinados instrumentos financieros.

Respecto de éstos, la Ley no establece un régimen jurídico específico, sino que señala que 'a los instrumentos financieros, les serán de aplicación, con las adaptaciones precisas, las reglas previstas en esta Ley para los valores negociables'. Ello ha motivado que desde la entrada en vigor de la Ley 37/1998 se deba aplicar a estos instrumentos --con las adaptaciones precisas-la normativa de los valores negociables y, entre otras normas, las establecidas en los artículos 25 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores y en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

No obstante en los últimos tiempos se ha apreciado que las entidades de crédito celebran con los inversores contratos financieros cuyas características económicas y jurídicas son diversas. Dentro de éstos pueden distinguirse dos grandes categorías: En primer lugar, aquéllos contratos bancarios en los que se asegura por la entidad tomadora la devolución del principal; estos contratos pueden considerarse como depósitos --contratos típicos de la actividad de las entidades de crédito-- que no requieren trámite alguno ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aunque el tipo de interés esté referenciado a la evolución de un valor cotizado o un índice. Existen otros sin embargo, que deben ser incluidos dentro del concepto de instrumento financiero a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores: Son aquellos contratos en los que la entidad de crédito no se compromete a la devolución íntegra e incondicionada del principal, quedando su restitución vinculada a la evolución de uno o más valores cotizados o de un índice.

Desde la entrada en vigor de la Ley 37/1998, y habida cuenta del aumento en los últimos tiempos de la utilización de estos contratos por parte de las entidades de crédito, se ha puesto de manifiesto que los modelos de folletos establecidos para los valores negociables en general resultan poco adecuados para este tipo de producto, lo que hace necesario regular un nuevo modelo, específico para estos contratos, que se adapte mejor a sus características y al tipo de inversor al que se ofrece.

Por ello esta Circular tiene por objeto establecer exclusivamente un nuevo modelo de folleto para estos contratos a fin de ofrecer al inversor una información más clara y sencilla de sus características y facilitar a las entidades de crédito, que están sometidas a supervisión, su contratación.

La habilitación para dictar esta Circular resulta del párrafo segundo del artículo 2 y del artículo 28 de la Ley del Mercado de...

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