Circular 12/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-1852
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

ÍNDICE

Exposición de motivos
Capítulo I Recursos propios. Definición y exigencias.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Capital inicial.

Artículo 3. Composición de los recursos propios.

Artículo 4. Deducciones de los recursos propios.

Artículo 5. Definición alternativa de los recursos propios.

Artículo 6. Límites en el cómputo de los recursos propios.

Artículo 7. Exigencias de recursos propios.

Artículo 8. Exigencias de información, recursos propios y grandes riesgos en base consolidada.

Artículo 9. Cálculo de los gastos de estructura.

Artículo 10. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento.

Artículo 11. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas de solvencia.

Artículo 12. Entidad obligada.

Capítulo II Exigencias de recursos propios por cartera de negociación.

Artículo 13. Definición de cartera de negociación.

Artículo 14. Proceso de valoración.

Artículo 15. Coberturas internas.

Artículo 16. Requerimientos de recursos propios por riesgos de la cartera de negociación.

Artículo 17. Excepciones a los requerimientos de recursos propios por riesgos de la cartera de negociación.

Artículo 18. Normas generales sobre el riesgo de posición y cálculo de la posición neta en instrumento financiero.

Artículo 19. Normas generales sobre instrumentos concretos.

Artículo 20. Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en valores de renta fija.

Artículo 21. Exigencias de recursos propios por riesgo específico para cartera de negociación con derivados crédito.

Artículo 22. Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en renta variable.

Artículo 23. Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 24. Exigencias de recursos propios por riesgo de liquidación y entrega.

Artículo 25. Exigencias de recursos propios por riesgo de contraparte.

Artículo 26. Modelos internos.

Artículo 27. Requisitos exigibles a los modelos internos.

Artículo 28. Exigencias de recursos propios para las entidades autorizadas a utilizar modelos internos.

Capítulo III Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito.

Artículo 29. Métodos de cálculo de exigencias de recursos propios.

Artículo 30. Criterios generales.

Artículo 31. Asignación de posiciones a diferentes categorías.

Artículo 32. Ponderación de posiciones de diferentes categorías.

Artículo 33. Reconocimiento de agencias de calificación externa.

Artículo 34. Determinación de la calificación crediticia.

  1. Método estándar-ponderación de riesgos.

    Artículo 35. Posiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales.

    Artículo 36. Posiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales.

    Artículo 37. Posiciones frente a organismos administrativos e instituciones sin ánimo de lucro.

    Artículo 38. Posiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo.

    Artículo 39. Posiciones frente a organizaciones internacionales.

    Artículo 40. Posiciones frente a instituciones.

    Artículo 41. Posiciones frente a empresas.

    Artículo 42. Posiciones frente a clientes minoristas.

    Artículo 43. Posiciones garantizadas con bienes raíces.

    Artículo 44. Posiciones en situación de mora.

    Artículo 45. Posiciones pertenecientes a categorías de alto riesgo.

    Artículo 46. Posiciones en forma de valores de deuda garantizados.

    Artículo 47. Posiciones en titulizaciones.

    Artículo 48. Posiciones a corto frente a instituciones y empresas.

    Artículo 49. Posiciones a corto frente a instituciones de inversión colectiva (IIC).

    Artículo 50. Otras partidas.

  2. Reconocimiento de ECAI. Correspondencia con las calificaciones crediticias.

    Artículo 51. Metodología. Criterios para el reconocimiento.

    Artículo 52. Calificaciones individuales.

    Artículo 53. Correspondencia (MAPPING).

    Artículo 54. Tratamiento.

    Artículo 55. Calificación de crédito de emisores y emisiones.

    Artículo 56. Calificaciones de posiciones a corto y largo plazo.

    Artículo 57. Partidas en moneda nacional y en divisas.

Capítulo IV Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito de contraparte en instrumentos derivados, operaciones de recompra, préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas y operaciones de financiación con margen.

Artículo 58. Definiciones.

Artículo 59. Criterios generales y elección del método de cálculo. Métodos.

Artículo 60. Método de valoración a precios de mercado.

Artículo 61. Método de riesgo original.

Artículo 62. Método estándar (ME).

Artículo 63. Método de los modelos internos Compensación contractual.

Artículo 64. Contratos de novación y otros acuerdos de compensación.

Capítulo V Técnicas de reducción del riesgo de crédito.

Artículo 65. Utilización de las técnicas de reducción del riesgo de crédito.

Artículo 66. Definiciones.

Artículo 67. Consideraciones generales.

A.–Coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares.

Artículo 68. Compensación de operaciones de balance.

Artículo 69. Acuerdos marco de compensación de operaciones.

Artículo 70. Garantías reales.

Artículo 71. Otros bienes y derechos utilizados como garantía real.

Artículo 72. Elegibilidad en todos los métodos.

Artículo 73. Elegibilidad adicional con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera.

Artículo 74. Elegibilidad adicional con arreglo al método basado en calificaciones internas (IRB).

B.–Coberturas del riesgo de crédito mediante garantías personales.

Artículo 75. Elegibilidad de los proveedores de cobertura en todos los métodos.

Artículo 76. Derivados de crédito.

C.–Requisitos mínimos.

Artículo 77. Consideraciones generales.

Artículo 78. Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares.

Artículo 79. Requisitos mín. el reconocimiento de las gtías. reales de naturaleza financiera en todos los métodos.

Artículo 80. Requisitos para el reconocimiento de las gtías. reales de naturaleza financiera el método simple.

Artículo 81. Requisitos mínimos para el reconocimiento de las garantías reales de bienes raíces.

Artículo 82. Requisitos mínimos para el reconocimiento de los derechos de cobro como garantías reales.

Artículo 83. Requisitos mínimos para el reconocimiento de otras garantías reales físicas.

Artículo 84. Requisitos mínimos para el reconocimiento de otros bienes y derechos utilizados como garantía real.

Artículo 85. Coberturas del riesgo de crédito con garantías personales y valores de deuda con vinculación crediticia.

Artículo 86. Garantías recíprocas.

Artículo 87. Requisitos específicos para los derivados de crédito.

D.–Cálculo de los efectos de la reducción del riesgo de crédito.

Artículo 88. Consideraciones generales.

Coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales.

Artículo 89. Bonos con vinculación crediticia y compensaciones en balance.

Artículo 90. Acuerdos marco de compensación

Artículo 94. Variaciones en los ajustes de volatilidad aplicarse a los valores ajustados de las garantías reales.

Artículo 95. Cálculo de las posiciones ponderadas por riesgo pérdidas esperadas que deberán aplicarse a gtías. reales.

Coberturas del riesgo de crédito mediante garantías personales.

Artículo 96. Valoración.

Artículo 97. Cálculo de las posiciones ponderadas por riesgo y de las pérdidas esperadas.

E.–Desfases de vencimientos.

Artículo 98. Consideraciones generales.

Artículo 99. Determinación del vencimiento.

Artículo 100. Valoración de la cobertura.

Artículo 101. Criterios generales.

Artículo 102. Criterios generales.

Capítulo VI Exigencias de recursos propios por riesgo de cdto. de titulización.

Artículo 103. Ámbito de aplicación.

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