Circular 4/1990, de 18 de junio, de La Comisión nacional del Mercado de Valores, sobre información Estadistica de las Sociedades rectoras de las bolsas de valores.
Marginal | BOE-A-1990-14501 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comision Nacional del Mercado de Valores |
Rango de Ley | Circular |
El desarrolló de las tareas de supervisión que sobre los mercados de valores ejerce La Comisión nacional del Mercado de Valores (en adelante cnmv) exige disponer de ciertas informaciones relacionadas con el volumen de contratación y con el Funcionamiento de los procesos de Liquidacion. La presente circular, que trae causa de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de La Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, y en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de Julio de 1989, concreta cuáles han de ser tales informaciones y la periodicidad que ha de observarse en su remisión.
En su virtud, El Consejo de La Comisión del Mercado de Valores ha dispuesto:
Norma única. Información Estadistica y plazos de remisión. Las Sociedades rectoras de las bolsas de valores a que se refiere el artículo 48 de La Ley del Mercado de Valores deberán presentar en la cnmv, con la periodicidad que se señala, los siguientes modelos de información Estadistica:
Denominación / plazo de rendición
C.1. Volumen de contratación en las bolsas de valores diario.
C.2. Operaciones pendientes de liquidar semanal.
C.3. Operaciones de recompra semanal.
Dichos modelos deberán presentarse en Soporte Informatico de acuerdo con los requerimientos Tecnicos que establezca la cnmv.
Norma derogatoria. Quedan derogadas las referencias que a los Estados m.5, m.6 y m.7 se hacen en la circular 1/1990, de 31 de enero, de La Comisión nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los Estados financieros, cuentas anuales de carácter público...
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