Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-3559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El apartado 2 de la disposición final segunda del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, según la redacción establecida en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a concretar y desarrollar los requisitos de estructura organizativa y establecer los requisitos mínimos de organización y control interno adecuados a la naturaleza, volumen y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares prestados por las empresas que prestan servicios de inversión, así como detallar las tareas a desarrollar por las unidades que desempeñen las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna.

En uso de dicha habilitación, la presente Circular desarrolla y clarifica las disposiciones relativas a los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión de una manera ordenada y coherente con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), y sus disposiciones de desarrollo incluidas en el citado Real Decreto 217/2008, así como en la normativa de solvencia. Constituye además una actualización de la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos, ahora derogada.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, la Circular concreta la estructura organizativa y los requisitos de control interno de las entidades que prestan servicios de inversión para garantizar que, en general, su organización responda a la gama de servicios que prestan. Asimismo, y para reforzar las medidas dirigidas a la protección de los inversores, especifica las responsabilidades y tareas a desarrollar por las unidades a las que corresponda desempeñar las funciones de cumplimiento normativo, así como las de gestión de riesgos y auditoría interna.

En su redacción se han tenido en cuenta algunas de las recomendaciones recogidas por la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA), en las directrices de 24 de febrero de 2012 relativas a los sistemas y controles aplicados por las plataformas de negociación, las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes en un entorno de negociación automatizado, en las directrices acerca de ciertos aspectos de los requisitos del órgano de verificación del cumplimiento de la MiFID y de la idoneidad, publicadas el 25 de junio de 2012, así como en las directrices sobre prácticas de remuneración (MiFID) publicadas el 3 de junio de 2013.

El deber de cumplir con los preceptos recogidos en esta Circular no exime a las entidades del cumplimiento de otras normas de control interno específicas que le sean de aplicación, tales como las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La Circular consta de diez normas repartidas en cuatro secciones, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

La sección primera recoge su ámbito de aplicación, que incluye a las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, a las entidades de crédito, a las sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, así como a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios.

La sección segunda señala que el órgano de administración de las entidades que prestan servicios de inversión será responsable de establecer y mantener una estructura organizativa adecuada y desarrollar los requisitos de organización interna, entre los que se exige que se cree y se mantenga una unidad que desempeñe la función de cumplimiento normativo. Cuando se trate de empresas de servicios de inversión, deberán contar con una unidad que desempeñe la función de auditoría interna y podrán crear una única unidad de control dentro de la organización, encargada de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos excepto cuando no resulte proporcionado a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad realizada. Dicha unidad podrá desempeñar también la función de auditoría interna en aquellas empresas de servicios de inversión en las que los únicos servicios de inversión incluidos en su declaración de actividades sean el asesoramiento en materia de inversión y la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, siempre que el mandato conferido por los clientes no les otorgue poder de disposición sobre los instrumentos financieros o fondos de aquellos y siempre que ello resulte proporcionado al volumen y naturaleza de sus actividades. Para las empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas, las funciones de control se entenderán cumplidas con la remisión obligatoria del informe anual de su actividad, elaborado por un experto independiente.

La sección tercera detalla las tareas que deben llevar a cabo las unidades que desempeñan las funciones de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna, así como las obligaciones de información a la alta dirección y a la CNMV.

La sección cuarta aborda los requisitos a los que debe someterse la delegación de las funciones de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna y exige a las entidades que cuenten con manuales internos en los que se detallen las políticas y procedimientos establecidos, que deberán estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La disposición adicional única prevé la adaptación del trámite electrónico asociado al «Informe sobre cumplimiento de las normas de control interno» (ICI).

La Circular incluye una disposición derogatoria de la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre sistemas internos de control, seguimiento, y evaluación continuada de riesgos.

La disposición final primera modifica la Circular 1/2010 sobre estados reservados de normas de conducta para que las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de cartera remitan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el estado T4 sobre ingresos brutos percibidos en la prestación de servicios de inversión. La disposición final segunda modifica el alcance del informe del experto independiente al que están obligadas las EAFI personas físicas. La disposición final tercera modifica ciertos aspectos formales de la información requerida en el trámite (ICI). La disposición final cuarta modifica el apartado 5 de la norma cuarta de la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros. En particular, se reduce su alcance eliminando de su ámbito de aplicación a los clientes profesionales señalados en el apartado 3 del artículo 78 bis excepto a los que se refiere la letra e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Las entidades no deberán recabar la expresión manuscrita a que se refiere dicho apartado al realizar operaciones con este tipo de clientes. Por último, la disposición final quinta establece que las entidades que presten servicios de inversión deberán tener adaptada su estructura a los requisitos exigidos por la Circular el 31 de diciembre de 2014.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 26 de febrero de 2014, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Sección primera Ámbito de aplicación

Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a:

  1. Las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias definidas en los artículos 64 y 71 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, respectivamente.

    Sin perjuicio de lo establecido en la norma segunda de la Circular 10/2008 de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero, lo dispuesto en esta Circular será de aplicación también a las empresas de asesoramiento financiero (EAFI).

  2. Las entidades de crédito españolas y a las entidades de crédito de Estados que no sean miembros de la Unión Europea que operen en España, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, presten servicios de inversión o servicios auxiliares, exclusivamente respecto al ámbito relativo a dicha prestación y teniendo en cuenta el carácter, escala y complejidad de los mismos. Únicamente estarán sujetas a lo dispuesto en esta Circular en lo relativo a los requisitos de organización interna señalados en el apartado 1 del artículo 70 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como en lo previsto en la norma segunda, en la norma tercera, en la norma quinta excepto los apartados 1.3, 2.3 en lo relativo a los fondos de efectivo, 2.7 y 3.1, en la norma...

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