Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2011-20107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
Exposición de Motivos

La presente Circular regula el contenido y control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas que establezcan las entidades y el contenido mínimo de los contratos tipo que elaboren para regular las relaciones con sus clientes minoristas. La Circular no regula las tarifas que se apliquen a clientes no minoristas ni los folletos informativos de tarifas que las entidades puedan elaborar para ellos, ni los contratos que se puedan firmar con ellos, que se regirán por lo establecido entre las partes; sin perjuicio de que las Disposiciones adicionales que modifican otras Circulares sí incluyen datos de clientes profesionales. Se trata, por tanto, de una norma básica en las relaciones entre las entidades prestadoras de servicios de inversión y auxiliares y sus clientes minoristas, que necesariamente deben estar basadas en la confianza y en altos niveles de transparencia.

La Circular completa un nuevo marco regulatorio en este ámbito como consecuencia de los cambios en las relaciones entre clientes y entidades a resultas de la Directiva 2004/39/CE, del parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID), derogando la Circular 1/1996, sobre normas de actuación, transparencia e identificación en las operaciones del mercado de valores y la 2/2000, sobre modelos normalizados de contratos tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la Orden de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación de la gestión de carteras de inversión, que todavía permanecían vigentes.

En la Circular se hace uso de las habilitaciones contenidas en la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión en materia de tarifas y contratos tipo (en adelante, la Orden EHA 1665/2010) para desarrollar el régimen de transparencia con los clientes, en aspectos como los siguientes:

En el ámbito de los folletos informativos de tarifas, toda vez que este se refiere exclusivamente a las tarifas aplicables a clientes minoristas, se ha establecido la forma de elaboración y remisión electrónica. Este sistema de remisión que se extiende a este ámbito, ha demostrado que agiliza notablemente el trámite, control y publicidad de las informaciones que recibe la CNMV, pero además, permite el tratamiento electrónico de los datos recibidos de las entidades, facilitando su comparabilidad.

Precisamente para facilitar esta comparabilidad por los inversores minoristas se ha desarrollado el artículo 2.3 de la Orden EHA 1665/2010 para concretar las bases de calculo y conceptos de algunas de las operaciones más habituales que se prestan a los clientes minoristas, como son intermediación en mercados nacionales y extranjeros, custodia y administración de instrumentos financieros, gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión. A tal efecto el modelo de folleto que se propone consta de una parte fija en la que se recojan las tarifas aplicables a las operaciones anteriormente mencionadas y una parte variable en la que cada entidad recogerá las tarifas por otras operaciones o servicios que pueda prestar.

Con este decidido impulso a la transparencia se pretende que los inversores dispongan de elementos suficientes de juicio para valorar que las tarifas se ajusten al principio de proporcionalidad con la calidad del servicio prestado. Para las entidades se configura como un incentivo para que las tarifas máximas se ajusten real y efectivamente a las aplicadas con carácter general a los clientes minoristas.

Las comisiones aplicables a inversores profesionales, no incluidos en el ámbito establecido en la Orden EHA 1665/2010, se determinarán libremente entre las partes sin que hayan de someterse al régimen que regula los folletos informativos de tarifas.

En el ámbito de los contratos tipo, una vez que no existe el control previo de la CNMV a su contenido, sin perjuicio de la facultad de exigir su rectificación o resolución conforme al artículo 8 de la Orden EHA 1665/2010, se desarrollan sus contenidos obligatorios en las materias establecidas en el artículo 6 de dicha Orden, regulando expresamente aquellos aspectos que la práctica supervisora y las reclamaciones y consultas de clientes han puesto de manifiesto que requerían de mayor transparencia y no eran adecuadamente comprendidos por los inversores.

En relación a la publicidad se establece la necesaria puesta a disposición de los clientes o potenciales clientes tanto de los folletos informativos de tarifas, como de los contratos tipo en todas sus oficinas de atención a clientes, incluidos los agentes externos y en su página web, en sitio de fácil acceso.

La disposición adicional primera añade un nuevo estado a los previstos en la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión con el fin de conocer las tarifas que se aplican efectivamente a los clientes en las operaciones más habituales, para lo que se solicita información sobre la media y el valor más frecuente de las comisiones realmente cobradas a los clientes así como los máximos y mínimos de los intervalos extremos.

Por último se añade una disposición adicional segunda por la que se modifican los estados que contienen la información complementaria necesaria para la determinación de la aportación al Fogain de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y de las Empresas de Servicios de Inversión, contenidos en la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo; al objeto de incorporar determinadas modificaciones introducidas por el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 12 diciembre de 2011, previo informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación

Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV), que hayan sido realizadas en España por las siguientes entidades:

  1. Empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 64 de la LMV, incluidas las personas físicas que tengan la condición de empresas de asesoramiento financiero.

  2. Entidades mencionadas en el artículo 65 de la LMV autorizadas para la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares.

  3. Las siguientes entidades extranjeras:

1) Sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito.

2) Empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España.

3) Empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea que presten servicios de inversión en España sin sucursal.

Se entenderá por clientes minoristas los definidos como tales en el artículo 78 bis de la LMV.

CAPÍTULO II Folletos informativos de tarifas

Norma 2.ª Normas Generales sobre la elaboración del folleto informativo de tarifas.

  1. El Folleto informativo de tarifas aplicable a los servicios y operaciones con clientes minoristas deberá incluir las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles que libremente establezcan las entidades.

  2. Los folletos deberán incluir las tarifas de todas las operaciones y servicios que la entidad realice con sus clientes minoristas de acuerdo con lo previsto en su programa de actividades.

  3. Podrán excluirse de los folletos informativos de tarifas las operaciones y servicios de carácter singular. Se consideraran como tales, entre otras, las siguientes, con independencia de que la entidad las realice habitualmente:

    1. Aquellas en que intervenga de forma apreciable, a juicio de la entidad que presta el servicio, el riesgo de crédito o contraparte del cliente, tales como el crédito para la compra o venta de valores o el préstamo de valores.

    2. Las relativas a operaciones no comprendidas en el artículo 36.1 de la LMV o que no se realicen en un sistema multilateral de negociación.

  4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades deberán facilitar a sus clientes o potenciales clientes toda la información sobre las tarifas vigentes cuando ésta sea requerida por ellos. Para los clientes que mantengan una relación contractual con la entidad también deberá atender las solicitudes relativas a las tarifas vigentes a lo largo de su relación contractual.

    Todo ello sin perjuicio de su deber de informar sobre el precio total. Cuando no pueda indicarse el precio exacto se deberá comunicar la base de cálculo del precio total, que el cliente ha de pagar por el instrumento financiero o el servicio prestado, incluyendo todos los honorarios, comisiones, costes y gastos asociados y todos los impuestos a liquidar a través de la entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del Real Decreto 217/2008.

    Norma 3.ª Modelo del folleto informativo de tarifas.

  5. Los folletos informativos de tarifas deberán ir precedidos de...

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