Circular número 9/1982, de 30 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se desarrolla el Real Decreto 2089/1982, de 27 de agosto, sobre las Cuentas Fiscales de Ahorro.

MarginalBOE-A-1982-30783
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

El artículo 31 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre. de Presupuesto Generales del Estado para 1982, establece una deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 15 por 100 del importe de las imposiciones que durante el año 1982 se hagan a plazo fijo en cuenta especial denominada .

El Real Decreto 2089/1982 de 27 de agosto, regula dichas cuentas estableciendo que la imposición no podrá exceder de 500.000 pesetas ni ser inferior a 100.000, además de contener una serie de preceptos sobre su indisponibilidad y requisitos formales cuyo sentido y alcance conviene precisar.

Por otro lado, dentro de los mencionados requisitos formales, se establece la obligación de la Entidad financiera depositaria de presentar una declaración ante la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal, comprensiva de los datos individuales, de la cuenta y disposiciones, cuyo modelo es necesario aprobar.

En su virtud de todo ello, esta Dirección General se ha servido disponer lo siguiente:

Primero.- En la Cuenta Fiscal de Ahorro regulada por el Real Decreto 2089/1982 de 27 de agosto, el titular o titulares podrán realizar durante 1382 las disposiciones que estimen convenientes, siempre y cuando el saldo acreedor de la misma en 31 de diciembre de 1982 no sea inferior a 100.000 pesetas ni exceda de 500.000.

i excediese de este último límite la deducción no afectará al exceso.

Segundo.- El plazo de tres años de indisponibilidad de la cuenta comenzará a contarse desde la fecha de apertura de la misma.

Tercero.- Los intereses que, en su caso, se obtuvieren durante el plazo hábil para efectuar las imposiciones podrán capitalizarse, incluyéndose en la base de la deducción, siempre que la cantidad total resultante no sobrepase la cantidad de 500.000 pesetas.

Cuarto.- La titularidad de la cuenta podrá ser compartida entre distintos miembros de una misma unidad familiar, no pudiendo abrirse más de una cuenta por cada unidad familiar salvo lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del número 2 de artículo primero del Real Decreto 2089/1982 de 27 de agosto que modifica el artículo 124 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Quinto.- En los casos de disposición parcial de la cuenta por hechos involuntarios o por las causas autorizadas en el Real Decreto 2089/1982 antes citado no se perderá el derecho a la deducción, aunque el resto subsistente de aquélla fuere inferior a 100.000 pesetas, siempre que la...

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