CIRCULAR 1/2000, de 28 de enero, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-2675
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 1/2000, de 28 de enero, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

La Orden de 1 de diciembre de 1999, haciendo uso de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece una nueva fórmula de cálculo del índice de tipo de interés del mercado interbancario a un año (MIBOR) con efectos 1 de enero del año 2000.

La misma Orden, al amparo de la habilitación concedida en el artículo 48.2.e) de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, suprime el carácter 'oficial' al tipo interbancario a un año (MIBOR) para las operaciones de préstamo hipotecario formalizadas con posterioridad al 1 de enero del año 2000, fecha de entrada en vigor de la citada norma.

En consecuencia, a fin de ajustar el contenido de la Circular 8/1990 a lo dispuesto en la Orden citada, el Banco de España ha dispuesto:

Norma única.--Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela:

  1. Norma sexta bis.-Préstamos hipotecarios.

    Se modifica la letra f) del apartado 3, que queda redactada de la siguiente forma:

    'f) Tipo interbancario a un año (MIBOR), exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero del año 2000.'

  2. Anexo VIII: El número 6 queda redactado como sigue:

    '6. Tipo interbancario a un año (también conocido como tipo MIBOR a un año):

    Se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancario, durante los días hábiles del mes natural correspondiente. No obstante, en los días hábiles en los que no se hayan cruzado operaciones a un año en el mercado de depósitos interbancario español se tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (Euribor).

    Para el cálculo del tipo de interés diario en el mercado interbancario español se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    (i) De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos...

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