CIRCULAR 5/2003, de 19 de diciembre, a Sociedades y servicios de tasación homologados, que modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España.

MarginalBOE-A-2004-319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, deroga la Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. El principal objetivo de la nueva Orden es el de potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones, aumentando su transparencia, adaptando el cálculo del valor de tasación a diversas modificaciones legales (1) y fomentando la responsabilidad de las entidades de tasación en la identificación y aplicación de los parámetros técnicos más relevantes para las valoraciones. Al efecto destaca, en el ámbito de las valoraciones con finalidad hipotecaria, la introducción explícita del concepto «valor hipotecario», definido como tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes, y excluyendo los elementos especulativos.

La disposición adicional tercera de la nueva Orden establece que las sociedades y servicios de tasación comunicarán al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que el mismo establezca, información sobre las «primas de riesgo» y «márgenes de beneficio del promotor», a que se refieren los artículos 38.3 y 41 de dicha Orden, que vengan utilizando en su actividad, así como sobre cualquier otro parámetro técnico de carácter general que vengan utilizando regularmente en su práctica profesional para la aplicación de los diferentes métodos de tasación, y que el Banco de España considere relevante en orden a asegurar el cumplimiento uniforme de la normativa de valoración.

(1) Entre otras, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el RD 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el RD 845/1999, de 21 de mayo, de modificación parcial del RD 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.

Para desarrollar lo previsto en dicha disposición adicional y para, entre otras cosas, mejorar y ampliar la información estadística...

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