CIRCULAR 1/2002, de 16 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

MarginalBOE-A-2002-19575
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
BOE núm. 243 Jueves 10 octubre 2002 35775
COMISIÓN NACIONAL
DEL MERCADO DE VALORES
19575
CIRCULAR 1/2002, de 16 de septiembre, de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
que modifica parcialmente la Circu-
lar 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimien-
tos de información estadística a las Institu-
ciones de Inversión Colectiva de la Unión
Monetaria Europea.
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, esta-
blece los requerimientos de información que las IIC, que
se consideren en cada momento Institución Financiera
Monetaria (IFM), deben remitir a la CNMV, con el fin
de que dicha información sea utilizada por el Banco Cen-
tral Europeo (BCE) para el seguimiento de la política
monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria.
Esta Circular fue redactada siguiendo el contenido del
Reglamento (CE) número 2819/98 del BCE, relativo al
balance consolidado del sector de las IFM. Sin embargo,
el anterior Reglamento ha sido derogado y sustituido
por el Reglamento (CE) número 2423/2001 del Banco
Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, que inclu-
ye modificaciones en la información que deben remitir
las IFM para el seguimiento de la política monetaria.
En este sentido, resulta necesario adaptar los modelos
UME (que pasan a denominarse modelos UEM), regu-
lados en la Circular 2/1998, a las nuevas necesidades
informativas del Banco Central Europeo.
Por todo ello, y en su virtud, el Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, previo informe del
Comité Consultivo, en su reunión del día 16 de sep-
tiembre de 2002, ha dispuesto:
Norma 1.
a
Modelos UEM.
Se modifica el anexo al que hace referencia la nor-
ma 2.
a
de la Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV,
sobre estados reservados relativos a los requerimientos
estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, de
acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de
esta Circular.
Norma 2.
a
Entrada en vigor.
La primera información que deberá presentarse ajus-
tada a estos modelos será la correspondiente a 31 de
enero de 2003.
Madrid, 16 de septiembre de 2002.—El Presidente,
Blas Calzada Terrados.

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