Circular 5/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

MarginalBOE-A-2011-19302
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La crisis financiera internacional iniciada en 2007 ha puesto de manifiesto la gran importancia que, desde el punto de vista de la estabilidad financiera, tiene la transparencia al mercado por parte de las entidades financieras. Por ello, el Banco de España ha venido sosteniendo una política de transparencia, tanto mediante sus publicaciones como solicitando de las entidades de crédito que proporcionen mayor información cuantitativa y cualitativa sobre su situación financiera, de manera que el mercado, analistas e inversores (en definitiva, los usuarios de la información financiera) puedan evaluar por sí mismos el grado de fortaleza del sistema financiero español.

Una de las áreas que suscita mayor interés para el mercado, con respecto al sector financiero español, es su exposición al sector de la construcción y la promoción inmobiliaria, así como a la financiación para la adquisición de vivienda y el volumen de los activos adquiridos en pago de deuda. Y es precisamente este el aspecto sobre el que el Banco de España más ha incidido recientemente, solicitando de la gran mayoría de las entidades de crédito españolas una mayor transparencia en la memoria de sus cuentas anuales, así como en las presentaciones de resultados de los semestres intermedios.

Como quiera que la armonización y la comparabilidad de la información constituyen un objetivo deseable como refuerzo de la transparencia, se ha considerado conveniente incorporar formalmente a la normativa sobre información que se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales de las entidades de crédito la relativa a la exposición al sector inmobiliario que, desde la situación a 31 de diciembre de 2010, había venido solicitándose de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, lo que representa la extensión de la obligación de información a la totalidad de las entidades de crédito españolas.

Por otra parte, teniendo en cuenta la utilidad que dicha información tiene para la supervisión, así como para cualquier análisis que sobre la materia se desee realizar, y considerando que hasta la fecha no se disponía en el Banco de España de una información equivalente, se ha considerado oportuno incorporar aquella información al conjunto de la que, con carácter periódico y reservado, deben rendir las entidades al Banco de España.

Así, la presente Circular modifica determinadas normas y anejos de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, abordando, en primer lugar, la información que tanto las entidades de crédito individuales como sus grupos consolidados deben incorporar en las memorias de sus cuentas anuales, y que asimismo deben publicar al menos para la situación a cada 30 de junio. Para esta última, además, se establece como canal de publicación el mismo que hayan de utilizar para cumplir las obligaciones de información al mercado en materia de solvencia o, en otro caso, en su página en Internet.

Seguidamente, la Circular establece la información que, con carácter reservado, y especialmente referida a su actividad en España, deberán remitir dichas entidades y grupos al Banco de España, modificándose al efecto los formatos de los estados reservados actualmente existentes o, donde procede, introduciendo nuevos estados. A este respecto, conviene destacar que, de acuerdo con el objetivo de armonización y comparabilidad antes citado, el desglose y la presentación de la información cuantitativa a que se refiere el párrafo anterior deberán tomar como obligada referencia los formatos de los estados reservados previstos para rendir al Banco de España esa misma información.

Por último, la Circular incluye, como mejora técnica, alguna información adicional en los Registros contables especiales de la actividad hipotecaria, creados por la Circular 3/2008, de 26 de noviembre, por la que se modificaba la Circular 4/2004, antes citada, cuya relevancia debe recordarse por cuanto la información de dichos registros incluye, entre otra, la correspondiente al registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

NORMA ÚNICA

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:

  1. Se añade el siguiente apartado en la norma cuarta, Otra información pública individual:

    5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y la relativa a los activos recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España a que se refiere la norma sexagésima de esta Circular.

    Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información al mercado que establece la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, o en su página en Internet.

    Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.

  2. Se añade el siguiente apartado en la norma quinta, Otra información pública consolidada:

    4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa correspondiente a negocios en España, sobre financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas realizadas por las entidades de crédito del grupo, así como la relativa a los activos recibidos en pago de deudas por el grupo de entidades de crédito, a la que se refiere la norma sexagésima primera de esta Circular.

    Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información al mercado que establece la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, o en su página en Internet.

    Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros consolidados intermedios.

  3. La norma sexagésima, Memoria de las cuentas individuales, se modifica de la siguiente forma:

    1. Se añade el apartado 16 bis dentro del epígrafe D.5) Concentraciones de riesgos, con el siguiente texto:

      16 bis. Sin perjuicio de la información exigida en otros apartados de esta norma, las entidades informarán...

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