Circular número 22/1992, de 18 de diciembre, a entidades registradas, sobre Mercado de divisas.

MarginalBOE-A-1992-28573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La completa liberalización de las transacciones económicas con el exterior, así cómo de los cobros y pagos exteriores derivados de las mismas, llevada a Cabo por el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y sus normas de desarrolló, aconsejan la revisión de las normas que regulan el Funcionamiento del Mercado de divisas en España, así cómo de los diversos instrumentos de cobertura de riesgo de cambio, cuya utilización está ahora plenamente liberalizada.

En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto:

Norma Primera. Cotización de divisas en el Mercado español.

  1. Cualquier divisa podrá ser líbremente cotizada en el Mercado español por las entidades registradas.

  2. Las divisas objeto de cotización por el Banco de España serán las siguientes:

  3. Dólar usa.

  4. Ecu.

  5. Marco alemán.

  6. Franco francés.

  7. Libra esterlina.

  8. Lira Italiana.

  9. Francos Belga y luxemburgués.

  10. Florín holandés.

  11. Corona danesa.

  12. Libra irlandesa.

  13. Escudo portugués.

  14. Dracma griega.

  15. Dólar canadiense.

  16. Franco suizo.

  17. Yen japonés.

  18. Corona sueca.

  19. Corona Noruega.

  20. Marco finlandés.

  21. Chelín austriaco.

  22. Dólar australiano.

  23. Dólar neozelandés.

    Norma segunda. Operaciones de compra y venta de divisas.

  24. Las entidades registradas podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas, tanto contra pesetas cómo contra otras divisas, con valor nosuperior a dos días hábiles de Mercado (operaciones de contado), y con valor superior a dos días hábiles (operaciones a plazo).

  25. El Mercado de divisas operará todos los días, de lunes a viernes, con excepción de los declarados inhábiles a efectos de Mercado de divisas.

  26. Los cambios aplicables a las operaciones de compra y venta de divisas serán libres.

    Norma tercera. Cambios publicados por el Banco de España.

    El Banco de España publicará diariamente, en el , los cambios de compra y venta de divisas que aplicará a las operaciones ordinarias que realice por su propia cuenta, y que tendrán la consideración de a efectos de la aplicación de la normativa vigente que haga referencia a las mismas.

    El Banco de España comunicará a las entidades registradas el procedimiento seguido para la determinación de tales cambios, tomando cómo referencia tipos vigentes en el Mercado interbancario.

    Norma cuarta. Información al Banco de España.

    Las entidades registradas remitirán diariamente al Banco de España (oficina de...

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