Circular 5/2008, de 31 de octubre, del Banco de España, a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La disposición final primera del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, modifica el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. En él se establecen los criterios básicos en los que deben basarse los requerimientos de recursos propios mínimos exigibles a las sociedades de garantía recíproca.

La nueva normativa mantiene como modelo los requerimientos equivalentes exigidos, por riesgo de crédito, a las entidades de crédito (Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos), aunque, habida cuenta de la escasa complejidad del negocio de estas sociedades, los simplifica de manera sensible; por otro lado, el Real Decreto ha venido a reconocer, bajo ciertas condiciones, que el reafianzamiento es un instrumento que reduce el riesgo de crédito y, por consiguiente, debe llevar a reducir los requerimientos de recursos propios de los compromisos que se beneficien de contratos generales de reaval o reafianzamiento concertados con organismos o empresas públicas.

Por otro lado, somete a las sociedades de garantía recíproca, al igual que a las entidades de crédito, al cumplimiento de requerimientos de recursos propios para la cobertura del riesgo operacional.

No obstante, algunas de las concreciones de los nuevos requerimientos, y en particular los que puedan exigirse para la cobertura del riesgo de crédito u operacional derivado de compromisos o inversiones no habituales, se encomiendan al Banco de España, mandato a cuyo cumplimiento se dirige esta Circular. En la medida en que esos nuevos requerimientos afectan a buena parte de las normas de la hasta ahora vigente Circular 10/1998, de 27 de noviembre, a las sociedades de garantía recíproca, acerca de información sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria, se ha optado por sustituir completamente esta por una nueva circular.

Así, la presente Circular establece la información que se debe rendir por las sociedades de garantía recíproca en relación con el coeficiente de recursos propios, sus inversiones obligatorias, y el límite al inmovilizado material y a las acciones y participaciones, regulados por el Real Decreto 2345/1996, con la redacción dada por el Real Decreto 216/2008, a la vez que reproduce algunas de sus normas con el fin de facilitar su cumplimiento, y mantiene, tal y como establece dicho Real Decreto, la obligación de remitir al Banco de España, para su registro, los correspondientes estatutos sociales vigentes en cada momento.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 216/2008, que modifica el Real Decreto 2345/1996, y en uso de la habilitación conferida al Banco de España en los apartados 1 y 3 del número 5 de la Orden de 12 de febrero de 1998, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de información contable de las sociedades de garantía recíproca, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, el Banco de España ha dispuesto:

Sección primera

Requerimientos de recursos propios mínimos y límites a determinados riesgos

Norma primera. Requerimientos generales de recursos propios mínimos y límites.

  1. Las sociedades de garantía recíproca deberán mantener, en todo momento, unos recursos propios computables, según se definen en la norma segunda de esta Circular, no inferiores a la suma de los siguientes requerimientos:

    a) Por riesgo de crédito de sus operaciones: el 8% del riesgo vivo de las garantías crediticias que concedan y el 4% del de los restantes compromisos, aseguramientos o cauciones que concedan. A estos efectos, por garantías crediticias se entenderán aquellas que tienen naturaleza de contratos de garantía financiera, así como aquellas en las que la sociedad de garantía recíproca asume indirectamente un riesgo de crédito equivalente al de las garantías financieras.

    b) Por riesgo operacional de sus operaciones: el 15% de sus ingresos financieros netos anuales.

    c) Los necesarios para la cobertura del riesgo de crédito u operacional derivado de compromisos o inversiones no habituales en su actividad; a estos efectos, las sociedades de garantía recíproca aplicarán los criterios establecidos para las entidades de crédito en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos (en lo sucesivo, CBE 3/2008); y, en particular, respecto de las operaciones que se mencionan a continuación, los criterios siguientes:

    La...

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