Circular número 1/1989, de 31 de enero, sobre depósito previó sobre determinadas operaciones de Financiacion exterior de las entidades delegadas.

MarginalBOE-A-1989-2342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La influencia que sobre la Evolucion de la liquidez interna están teniendo las entradas de capitales, exige la adopción de medidas coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de los objetivos de la Politica monetaria. Por ello, al Amparo de lo previsto en la Disposición final Primera del Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, sobre Régimen Jurídico de control de cambios y en el ejercicio de las facultades que al Banco de España le confiere la Disposición adicional octava de La Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, el Banco de España ha dispuesto:

Norma Primera. 1. Las entidades con funciones delegadas del Banco de España en materia de control de cambios, a Traves de las cuáles se produzcan Disposiciones o utilizaciones de préstamos o créditos financieros exteriores de cualquier naturaleza, asi cómo anticipos sobre exportaciones, denominados en moneda extranjera o en pesetas convertibles, cuya autorización, Verificacion o contratación se efectúe a partir de la fecha de publicación de la presente circular, vendrán obligadas a constituir en el Banco de España, en la fecha-Valor de la Liquidacion a pesetas de la moneda extranjera o del adeudo en cuenta de pesetas convertibles, por cuenta y nombre de los prestatarios o acreditados, un depósito sin remuneración por un importe equivalente al 30 por 100 del valor en pesetas de cada Disposición o utilización.

  1. De lo establecido en la presente Norma quedan excluidas las Disposiciones o utilizaciones de las financiaciones exteriores de cualquier naturaleza de las que sea titular el tesoro público español.

    Norma segunda. 1. Los depósitos constituidos en el Banco de España de acuerdo con lo dispuesto en la Norma anterior serán cancelados y devueltos a las entidades delegadas depositantes en la fecha o fechas de amortización de los préstamos o anticipos. En el casó de efectuarse amortizaciones parciales, la cancelación y devolución se realizará en la proporción que represente cada amortización parcial sobre la totalidad de las Disposiciones efectuadas con cargo a cada préstamo o anticipó, expresadas tanto las amortizaciones cómo las Disposiciones en la divisa de denominación de cada operación de Financiacion exterior.

  2. En el casó de préstamos, créditos financieros exteriores o anticipos cuyas Disposiciones se efectúen en dos o mas divisas, las operaciones de cancelación y devolución de los depósitos no remunerados en el Banco de España se realizarán, tal cómo se indica en el párrafo anterior, considerando separadamente las operaciones efectuadas en cada divisa.

  3. En el casó de operaciones de préstamos o créditos financieros exteriores en las que pueda cambiar la divisa de denominación del importe total, o de un importe parcial, del principal, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

    3.1 cada cambio de denominación implicará la cancelación del depósito correspondiente al importe dispuesto cuya denominación cambia y la simultánea constitución de un nuevo depósito por el importe en pesetas correspondiente al de la Disposición en la nueva divisa de denominación.

    3.2 la cancelación y devolución del nuevo depósito se efectuará de acuerdo con lo indicado en...

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