Circular número 910, de 23 de julio de 1984, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueba la «actualización número 39» de las Notas Explicativas del Arancel.

MarginalBOE-A-1984-17794
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas explicativas mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta dirección ha acordado:

Primero.- Aprobar la del texto de las notas explicativas del Arancel de Aduanas (ediciones de 1969, 1973, 1980 y 1982) correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta circular en el .

Segundo.- A todos los efectos, el texto oficial de las notas explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministro de Hacienda de 12 de enero de 1970 -modificado posteriormente por diversas circulares- las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 198. Partida 27.03. Nuevo párrafo tercero. intercalar, antes de las exclusiones el nuevo párrafo siguiente:

Página 466. Capítulo 31. Consideración generales. Párrafo segundo (exclusiones).

Nueva redacción:

También se excluyen los soportes de cultivo preparados, tales como las tierras para trasplantar la base de turba o de una mezcla de turba y arena o de turba y arcilla (partida 27.03) o mezclas de tierra, arena, arcilla, etcera (partida 38.19). Todos estos productos pueden contener pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio>.

Página 498. Partida 33.1. Apartado A).

Primero.- Sustancias resinosas vegetales naturales desecadas (por ejemplo, gomas gomorresinas, gomas oleorresinas u oleorresinas naturales).

Segundo.- Sustancia resinosas animales naturales desecadas (por ejemplo: castóreo, algalia o almizcle) y en algunos casos.

Tercero.- Partes de vegetales naturales desecados.

También corresponde a la presente partida determinados productos obtenidos por extracción mediante disolventes orgánicos o gas a presión, comercializados como o como oleorresinas de especias y esencialmente constituidos por los componentes no volátiles (resinas) de materias vegetales naturales en bruto (por ejemplo, especias, hierbas aromáticas o hierbas alimenticias). Estos productos se utilizan principalmente como aromatizantes en la industria alimentaria. Las demás no expresadas ni comprendidas en otra partida, que contienen materias volátiles y, además de sustancias odoríferas, generalmente cantidades notables de algunos de los demás constituyentes de la planta, se clasifican en la...

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