Circular de La Dirección general de los registros y del notariado sobre Inscripcion en el Registro civil de los matrimonios canonicos.
Marginal | BOE-A-1980-4214 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Circular |
El artículo VI y el protocolo final del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1979) han supuesto una importante modificación del régimen hasta ahora vigente sobre la inscripción de los matrimonios canónicos en el Registro Civil, derogando en este punto, conforme al artículo 90 de la Constitución y al artículo 1-5 del Código Civil, los artículos 77 y 78 de este mismo Cuerpo legal, así como los preceptos correspondientes que los desarrollan de la legislación del Registro Civil.
Desde el punto de vista de este Registro, son puntos fundamentales los siguientes:
[precepto]Primero.
Ha quedado derogado en todo caso el aviso previo al Registro Civil de la celebración del matrimonio canónico, que hasta ahora exigía el artículo 77 del Código Civil.
[precepto]Segundo.
Único título para practicar la inscripción es la simple certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio, bien la presenten directamente los interesados, bien sea remitida por el Párroco al Registro competente.
El Encargado del Registro Civil practicará la inscripción mediante transcripción de los datos oportunos de la certificación eclesiástica, sin que pueda denegar el asiento a pretexto de que pudiera haber algún error u omisión en las circunstancias exigidas y a salvo lo que dispone el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.
[precepto]Tercero.
Se recuerda que los errores en las menciones de identidad que pudieran existir en la inscripción de matrimonio podrán ser rectificados por expediente...
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