CIRCULAR 9/2000, de 22 de diciembre, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sobre incorporación de nuevos documentos.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2000-24271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ntidades miembros del Sistema Nacional de Com pensación Electrónica

Sistema Nacional de Intercambios.

Norma SNCE-004: Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

Norma SNCE-007: Subsistema general de efectos de comercio.

Incorporación de nuevos documentos.

La evolución experimentada por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE) permite que ya puedan tramitarse a través del mismo el intercambio y la compensación de determinados documentos que, por sus caracterÃsticas y debido básicamente a razones técnicas, inicialmente quedaron excluidos de dicho Sistema.

Entre estos documentos figuran los contemplados en la norma tercera de las Circulares del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, que regula el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, y 1/1998, de 27 de enero, relativa al Subsistema general de efectos de comercio, donde se establecÃa la exclusión de la presentación a través de dichos Subsistemas de los documentos cuya fecha de vencimiento fuera anterior en más de noventa dÃas naturales a la fecha de su compensación. Asimismo, en esta última Circular figuran excluidos los efectos susceptibles de protesto notarial emitidos con anterioridad a 1 de enero de 1986.

Los aspectos técnicos y operativos que posibilitan a la entidad librada efectuar un control sobre la fecha de vencimiento de los documentos, asà como las condiciones de presentación de las letras de cambio susceptibles de protesto notarial emitidas con anterioridad al 1 de enero de 1986, se establecerán en las Instrucciones Operativas de las Circulares respectivas.

Por otra parte, también en la norma tercera de la Circular del Banco de España 11/1990 se establecen otras exclusiones que, aunque continúan en vigor, obedecen a motivos operativos o técnicos por lo que se ha considerado más apropiado contemplarlas en las Instrucciones Operativas reguladoras de este Subsistema.

Por todo cuanto antecede, y con el fin de lograr la incorporación de todos los documentos susceptibles de tratamiento en el SNCE, el Banco de España ha dispuesto la aprobación y publicación de la presente Circular.

Norma primera.

La norma tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, queda redactada como sigue:

«Norma tercera. Documentos.

Este Subsistema contempla el tratamiento de los cheques y de los pagarés de cuenta corriente que cumplan estas condiciones:

Satisfacer los requisitos...

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