Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.

MarginalBOE-A-2010-13162
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 15 de febrero de 2008 se aprobó el Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

El citado Real Decreto tenía como objetivo fundamental finalizar la transposición de la Directiva 2006/73/CE y completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores por la Ley 47/2007 que incorporó al Derecho español la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID).

Los principios fundamentales que inspiraron la reforma fueron la modernización de los mercados financieros, el refuerzo de las medidas dirigidas a la protección de los inversores y la adaptación de los requisitos de organización exigibles a las entidades que prestan servicios de inversión para garantizar que su organización se adecua a la compleja gama de servicios que prestan.

Tras la entrada en vigor de estas disposiciones y la introducción de nuevos requisitos relacionados con el cumplimiento de las normas de conducta (categorización de clientes, clasificación de productos, test de idoneidad/conveniencia, advertencias, servicio de asesoramiento, entre otros) ha cobrado una relevancia especial la supervisión y el control de las actividades de las entidades sujetas en relación con las normas de conducta aplicables.

Mediante esta Circular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo uso de su habilitación expresa, ha estimado conveniente la definición del contenido de la información periódica que, en relación con la prestación de servicios de inversión, determinadas entidades deberán remitir anualmente a este organismo supervisor.

A estos efectos, el apartado segundo de la Disposición final primera del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, contiene la habilitación normativa que permite a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictar las disposiciones necesarias para determinar el contenido, los modelos, la frecuencia y el detalle de los estados de información reservada que, en relación con la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, deban llevar las empresas de servicios de inversión, las entidades contempladas en el artículo 65 de la Ley del Mercado de Valores, así como las sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito en relación con sus operaciones de mercado de valores.

La presente Circular consta de cuatro Normas, una Norma transitoria y otra final, incorporando como Anexo los estados con la información que deberá remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Norma 1.ª regula el objetivo y alcance de la Circular.

En lo que respecta al ámbito de aplicación contemplado en la Norma 2.ª, éste comprende a la práctica totalidad de entidades autorizadas a prestar servicios de inversión aunque con determinadas especialidades. Se incluyen no sólo las entidades españolas sino también las entidades extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que estén prestando servicios de inversión en España, bien a través de una sucursal bien en régimen de libre prestación de servicios en los casos en los que la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene competencias para su supervisión.

Las especialidades referidas anteriormente consisten en que al aplicar el principio de proporcionalidad se ha optado por no exigir la remisión de todos los estados reservados a las distintas entidades sujetas a la Circular. En el caso de las empresas de servicios de inversión (ESI) se han excluido ciertos estados que, si bien no son iguales que las que ya tienen que remitir a la CNMV, presentan importantes similitudes. Para las empresas de asesoramiento financiero (EAFI) se ha considerado conveniente que únicamente tengan que remitir el estado relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento...

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