Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-30718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, en su artículo 2.º 2, e), habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para, previo informe de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y de la Sociedad de Bolsas, establecer la forma y horario de comunicación al órgano de supervisión designado por cada una de ellas, de las aplicaciones de órdenes realizadas sin formulación pública a través del correspondiente sistema de contratación y fuera del horario en éste establecido. El artículo 5.º del citado Real Decreto habilita también a esta Comisión Nacional para que determine la forma y horario de comunicación a los referidos órganos de supervisión de las operaciones convenidas directamente entre quienes no sean miembros de las Bolsas de Valores, a efectos de su toma de razón.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda sobre operaciones bursátiles especiales de 5 de diciembre de 1991, promulgada al amparo de la Disposición Final del Real Decreto 1416/1991, además de incidir en sus artículos 6.º y 8.º, 4 en los aspectos de forma y horario señalados en el párrafo anterior, habilita a esta Comisión en su artículo 3.º, 1, c para establecer los criterios que permitan calificar una posición vinculante como excepcional. Ha de tenerse en cuenta que el régimen previsto para las posiciones vinculantes en toda la normativa reguladora de las operaciones bursátiles especiales, se establece con independencia del contenido en el artículo 152 del Reglamento de Bolsas de Comercio para aquéllas que se produzcan en el supuesto de una oferta o demanda excepcional. Por otra parte, el artículo 10 de la referida Orden habilita para determinar, en lo no previsto, la llevanza, custodia y forma de acceso a su contenido de los registros de operaciones contemplados en el mencionado precepto. Por último, la disposición final primera habilita genéricamente a la Comisión a dictar las Disposiciones necesarias para la ejecución de la Orden.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 18 de diciembre de 1991, ha dispuesto:

[precepto]Norma 1.ª Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales

Tendrán la consideración de posiciones vinculantes excepcionales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, c) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de...

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