Circular 2/2007, de 26 de enero, del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-3035 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Banco de España |
Rango de Ley | Circular |
El Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del Estado y la organización, dentro del mismo, de una Central de Anotaciones gestionada por el Banco de España. Posteriormente, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, atribuye la llevanza del registro contable, así como la compensación y liquidación, de los valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, Sociedad de Sistemas).
Conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 44/2002, una vez que la Sociedad de Sistemas ha asumido efectivamente las funciones que se le han atribuido (en particular, en cuanto a la gestión del sistema de registro y liquidación de valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública), procede, manteniendo la debida coordinación con la referida Sociedad de Sistemas, sustituir la normativa vigente, integrando y sistematizando en la presente Circular los aspectos relacionados con la negociación y contratación del Mercado de Deuda Pública en virtud de las funciones atribuidas al Banco de España.
Asimismo, se pretende actualizar la operativa de los titulares de cuenta en lo que a las operaciones dobles se refiere, adaptando la normativa actual a las circunstancias de mercado. Por ello, de los dos tipos de operaciones denominadas genéricamente «dobles» (la compraventa con pacto de recompra repo, y la compraventa simultánea) se excluye la posibilidad de formalizar repos entre titulares de cuenta.
En virtud de todo lo anterior, el Banco de España ha dictado la presente Circular:
[precepto]Norma primera. Titulares de cuenta y entidades gestoras.
La Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, establece en sus artículos segundo y quinto los requisitos que deberán cumplir las entidades para acceder a la condición de «titular de cuenta» o de «entidad gestora», respectivamente, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Además, deberán obligarse a presentar ante el Banco de España una solicitud acompañada de una memoria de actividades descriptiva de su participación en la negociación de la deuda pública, y poner a su disposición cuanta información pueda solicitarles con el fin de conocer su situación financiera y su solvencia, y la dotación profesional, organizativa y técnica para llevar a cabo el compromiso inherente a la condición que solicitan, así como para mantener los compromisos derivados del cumplimiento de las reglas de funcionamiento de la Sociedad de Sistemas.
[precepto]Norma segunda. Operaciones del Mercado Secundario.
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Operaciones del Mercado Secundario de Deuda Pública en Anotaciones:
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Compraventas simples al contado: Se considerarán operaciones de compraventa simple al contado aquellas operaciones en las que la fecha convenida para la ejecución sea una incluida entre la fecha de contratación y el quinto día hábil posterior.
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Compraventas simples a plazo: Se considerarán operaciones de compraventa simple a plazo aquellas operaciones en que la fecha convenida para la ejecución del contrato sea posterior, en más de cinco días hábiles, a la de contratación.
En toda operación a plazo las partes podrán acordar que sea liquidada por diferencias en cualquier fecha del plazo, o incluso en la pactada para su ejecución. Se entiende por liquidación por diferencias de una operación a plazo su ejecución, no mediante la transmisión de los valores y el pago del precio pactados, sino mediante el pago en numerario, por la parte...
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