CIRCULAR 1/2003, de 28 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-11719
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 1/2003, de 28 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario oficial correspondiente.

A su vez el apartado 2 del mismo artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 determina los datos que necesariamente deberán estar indicados en las disposiciones de creación o de modificación de ficheros.

El Banco de España ha decidido la creación de dos nuevos ficheros con datos de carácter personal, por las razones que se exponen a continuación:

En el Banco de España, como consecuencia de la tramitación de expedientes sancionadores dentro del ejercicio de las competencias atribuidas a esta Institución sobre la materia, se incorporan a una aplicación informática, datos de carácter personal que afectan a las personas físicas expedientadas. Teniendo en consideración que en dicho fichero se contienen algunos datos de carácter singular, no incluidos en otros ficheros de los que también gestiona el Banco de España, se entiende necesario la creación de un fichero que se incluirá entre los relacionados en el Anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la legislación aplicable.

Asimismo, el Banco de España ha establecido la obligación de los empleados a que se refiere el Código de Conducta para el Personal del propio Banco, de formular declaraciones de tenencia de determinados valores o instrumentos financieros ; sobre la realización de operaciones de compra, venta o reembolso de los mismos ; y sobre las operaciones con los activos o derechos que pudieran estar relacionados con las operaciones de política monetaria, con las operaciones con divisas derivadas del artículo 111 del Tratado de la Comunidad Europea y con la gestión de los activos exteriores del Banco Central Europeo. Estas declaraciones se recogerán y almacenarán según un sistema informático, circunstancia que hace igualmente necesaria la creación de un fichero, que se incorporará al Anejo II de la Circular del Banco de España...

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