CIRCULAR 1/1996, de 30 de Enero, sobre Ficheros con datos de Caracter personal gestionados por el Banco de España.

MarginalBOE-A-1996-3219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El artículo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. El Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, establece el registro de participaciones en el capital y la declaración de agentes de las entidades de crédito en el Banco de España. Puesto que estos datos constituyen ficheros que pueden afectar a situaciones personales, y que conviene el tratamiento informático de los mismos, es necesario crear dos nuevos ficheros automatizados.

Asimismo, es necesario modificar el fichero referente a los datos personales incluidos en la Central de Anotaciones de Deuda Pública a raíz del párrafo circular 61/1995, sobre nuevos aspectos en la normativa de Cuentas Directas, que implica la informatización de nuevos datos sobre la disponibilidad y sobre apoderados y autorizados de dichas cuentas.

Proceder por tanto, la aprobación de la presente circular, a fin de dar cumplimiento al mencionado mandato legal.

El Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento allí previsto, ha dispuesto:

Norma primera.

Se incluye en el anejo I de la Circular del Banco

de España 4/1994, de 22 de julio, el siguiente fichero:

Fichero «Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito»

Normativa de referencia

Artículo 61.2

de la Ley 26/1988, de 29 de julio, redactado por Ley 3/1994, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Artículo 19.1

del Real Decreto 1245/1995, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 31 de julio).

Circular del Banco de España 6/1995, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre).

Finalidad y usos del fichero

Disponer de la relación actualizada de la estructura de capital de las entidades de crédito. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Regulación de mercados financieros.

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