CIRCULAR NUMERO 4/1995, de 25 de Septiembre, sobre Ficheros con datos de Caracter personal gestionados por el Banco de España.

MarginalBOE-A-1995-22390
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

FICHEROS CON DATOS DE CARACTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA El artículo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Dada la necesidad de crear tres nuevos ficheros, procede la aprobación de la presente circular, a fin de cumplimentar el mencionado mandato legal.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 21.1.d) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y previos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los servicios correspondientes, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Se incluye en el anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, el siguiente fichero:

Fichero:

Datos personales incluidos en el Registro de Entidades Especializadas en Tasación.

Normativa de referencia: Ley 2/1981, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril).

Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 7 de abril).

Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Finalidad y usos del fichero: Gestión de los datos de profesionales facultativos comunicados por entidades especializadas en tasación y servicios de tasación de las entidades prestamistas, de acuerdo con la normativa de referencia. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Procedimientos administrativos.

Personas físicas afectadas: Los profesionales facultativos que presten sus servicios en/o para las entidades especializadas en tasación o entidades prestamistas.

Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos proceden de la entidad correspondiente.

Se recogen mediante declaración.

El soporte utilizado para su obtención es papel.

Los tipos de datos incluidos en el fichero son: Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Formación, titulaciones.

Pertenencia a asociaciones profesionales, número de colegiado.

Funciones de tasación en entidades.

Cesiones: No se prevén.

Norma segunda.

Se incluye en el anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de...

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