Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, señala que «esta Circular, por su propia naturaleza, entronca tanto con las Normas Internacionales de Información Financiera como con el marco contable español, y será objeto de adaptación a medida que ese marco global evolucione con el tiempo».

El Reglamento (CE) 1254/2012, de la Comisión, adoptó para la Unión Europea las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 10, 11 y 12. La NIIF 10 establece criterios de información financiera relacionados con la presentación y la preparación de estados financieros consolidaos, y sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 y a la Interpretación SIC 12. La NIIF 11 establece criterios de información financiera para los partícipes en acuerdos conjuntos, y sustituye a la NIC 31 y a la SIC 13. La NIIF 12 establece la información que se ha de revelar relacionada con las participaciones en entidades dependientes, acuerdos, asociadas y entidades de propósito especial. La revisión propuesta en esta circular pretende adaptarse a los reglamentos comunitarios, de un lado, eliminando los posibles conflictos en la aplicación de concepto de control cuando la entidad no dispone de la mayoría de los derechos de voto o existen relaciones de agencia y, de otro lado, mejorando la transparencia y eliminando el método de la integración proporcional para los negocios conjuntos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 475/2012 adoptó para la Unión Europea las modificaciones de la NIC 19, sobre beneficios a los empleados, y de la NIC 1, sobre distinción dentro de «otros ingresos y gastos reconocidos» de las partidas que puedan ser reclasificadas a la cuenta de resultados. La modificación de la NIC 19 elimina en los planes de pensiones de prestación definida la posibilidad de diferir los resultados actuariales de acuerdo con una banda de fluctuación, a la vez que incluye nueva información y un nuevo método de reconocimiento de gastos.

Otro aspecto relevante recogido en el Reglamento 1255/2012 es el relativo a la medición del valor razonable que ahora las NIIF recogen en una sola norma (la NIIF 13) y que matizan algunos aspectos recogidos en la Circular 4/2004, a la vez que incluyen nuevas necesidades de información.

Adicionalmente, se incluyen novedades en materia de información sobre transferencia de activos financieros y sobre compensación de saldos. Como consecuencia de todo ello, se han añadido nuevas exigencias de información relacionadas con las modificaciones propuestas, y para incorporar ciertas mejoras técnicas en varios estados reservados, incluida la sustitución del actual estado de clasificación del crédito por finalidades por un nuevo estado mensual de más amplio contenido.

Por último, la circular incorpora ciertas modificaciones que afectan a la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos. Su motivación es, por un lado, requerir información a las entidades sobre la actividad de financiación a las pequeñas empresas y a las microempresas, a fin de poder evaluar la política de financiación para con este tipo de empresas, y, por otro lado, solicitar determinadas informaciones sobre las garantías reales recibidas por las entidades a efectos de facilitar su ponderación al estimar la necesidad de capital regulatorio. Adicionalmente, amplía ligeramente el plazo para el envío de los primeros datos a la nueva Central de Información de Riesgos, debido a la complejidad de su implantación y a la coincidencia en el tiempo con procesos de reestructuración de algunas de las entidades.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre las Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004):

  1. En el apartado 2 de la norma segunda, se elimina la expresión: «o, en su caso, de integración proporcional».

  2. Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 3 y al apartado 4 de la norma tercera y se añaden los apartado 4 bis, 4 ter y 4 quáter, con el siguiente texto:

    3. […] A estos efectos, se entenderá que una entidad controla a otra cuando aquella:

    i) dispone del poder para dirigir sus actividades relevantes, esto es, las que afectan de manera significativa a su rendimiento, por disposición legal, estatutaria o acuerdo;

    ii) tiene capacidad presente, es decir práctica, de ejercer los derechos para usar aquel poder con objeto de influir en su rendimiento, y

    iii) debido a su involucración, está expuesta o tiene derecho a rendimientos variables de la entidad participada.

    Cuando los hechos y circunstancias indiquen que ha habido cambios en alguna de las tres condiciones anteriores, la entidad deberá volver a valorar el control sobre una entidad participada.

    4. El poder para dirigir las actividades relevantes surge de derechos, que en ocasiones se evidencian de manera sencilla y en otras de manera compleja, lo que puede dar lugar a considerar una variedad de factores y circunstancias. Para evaluar el poder sobre las actividades relevantes de una entidad se considerarán únicamente los derechos sustantivos, esto es, aquellos que otorgan poder en las circunstancias presentes. Por lo general, para que los derechos sean sustantivos necesitan poder ser ejercitables en la fecha a que se refieren los estados financieros.

    Generalmente los derechos de voto serán los que proporcionen el poder para dirigir las actividades relevantes de una entidad participada. Para determinar los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán a los que posea directamente los que correspondan a las entidades dominadas por ella o a través de otras personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de alguna entidad del grupo, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona, siempre que tengan un mecanismo evidenciado por un acuerdo contractual para ejercitar sus derechos colectivamente.

    Exclusivamente a efectos de lo dispuesto en esta circular, en el cómputo de los derechos de voto se tendrán en cuenta todos los derechos de voto, incluidos los potenciales, tales como opciones de compra adquiridas sobre instrumentos de capital, incluidos los poseídos por otras entidades, sobre los que el tenedor disponga de una capacidad práctica para su ejercicio, que normalmente serán convertibles o ejercitables en la fecha a que se refieran los estados financieros, y que, en todo caso, deben poder ejercitarse cuando sea necesario adoptar decisiones, por ejemplo en la siguiente junta general de accionistas.

    En la valoración de la contribución de los derechos potenciales de voto para la existencia de grupo, la entidad tomará en consideración todos los hechos y circunstancias que afectan a este, tales como las condiciones o barreras para su ejercicio, o si el tenedor de los derechos se beneficiaría del ejercicio de dichos derechos. A su vez se considerarán los derechos potenciales de voto en manos de terceros para determinar si se tiene el poder para dirigir las actividades relevantes.

    En determinadas situaciones, puede suceder que la entidad tenga poder para dirigir las actividades sin disponer de la mayoría de los derechos de voto, como cuando el resto de tenedores de derechos de voto esté muy disperso y la entidad tenga más derechos que cualquier otro tenedor, o haya dispuesto contractualmente con otros tenedores que le cedan sus votos. Cuando dos o más entidades posean cada una un número significativo de derechos de voto de una misma entidad participada, se deberán analizar el resto de factores que determinan la existencia de control para determinar cuál de ellas es la entidad dominante.

    Cuando resulte difícil determinar si la entidad tiene suficientes derechos para obtener el poder sobre una entidad participada, deberá valorarse si de forma unilateral tiene capacidad práctica para dirigir sus actividades relevantes. Por ejemplo, aun cuando no se disponga de derechos contractuales, los derechos que posea la entidad serán suficientes para tener el poder sobre la participada cuando para su propio beneficio disponga de la capacidad para designar al personal clave de dirección, para orientar el sentido estratégico del negocio, o para vetar cambios en las transacciones más significativas. También puede ser indicativo de poder para dirigir las actividades relevantes el hecho de que la entidad se responsabilice de que la participada opere tal como se ha diseñado, o que sus actividades se dirijan de acuerdo con sus propias necesidades.

    Por lo general, las actividades relevantes serán las financieras y operativas, o las relacionadas con el nombramiento y la remuneración de los órganos de dirección, pero en ocasiones se pueden circunscribir a decisiones ante situaciones o eventos concretos que son los que afectan a la rentabilidad de la entidad participada, en cuyo caso habrá que valorar los acuerdos contractuales sobre cuya base se toman estas decisiones. Este sería el caso de entidades diseñadas de forma que sus actividades están predeterminadas, y el poder sobre actividades relevantes solo surge ante circunstancias particulares que afectan de forma significativa a sus rendimientos. Por ejemplo, cuando la única actividad de una entidad participada sea la compra de derechos de cobro de forma que solo cuando surgen incumplimientos se ve afectado de forma significativa su rendimiento, la actividad relevante será la gestión de los incumplimientos de manera que quien tenga la capacidad para gestionar los incumplimientos tendrá el poder para dirigir las actividades relevantes de la participada, y ello con independencia de que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR