Circular número 20/1989, de 19 de diciembre, a Entidades de depósito sobre cuentas financieras.
Marginal | BOE-A-1989-30483 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Circular |
BANCO DE ESPAÑA
CIRCULAR NUMERO 20/1989, DE 19 DE DICIEMBRE, A ENTIDADES DE DEPOSITO SOBRE CUENTAS FINANCIERAS.
LA ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE CORRIENTE (
EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA. SE INTRODUCEN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN LA CIRCULAR NUMERO 22/1987, DE 29 DE JUNIO:
-
SE SUPRIME EL SEGUNDO PARRAFO DE LA NORMA TERCERA, APARTADO 3.
-
SE SUSTITUYE, EN EL TERCER PARRAFO DE LA NORMA Y APARTADO MENCIONADOS EN LA LETRA PRECEDENTE, LA EXPRESION , POR .
-
EL APARTADO 7 DE LA NORMA VIGESIMA QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
-
EL IMPORTE DE LAS PARTICIPACIONES EN CREDITOS U OTROS ACTIVOS DE SU CARTERA, EN LOS QUE ESTOS, O LAS CUOTAS SOBRE LOS MISMOS, NO SE CEDAN INTEGRAMENTE CON TODOS SUS RIEGOS O DERECHOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NORMA VIGESIMA SEXTA, APARTADO 10, NI SE CUMPLAN LAS DEMAS CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS.
EN PARTICULAR, LOS USUFRUCTOS CONSTITUIDOS A FAVOR DE TERCERO Y LAS CESIONES DE NUDAS PROPIEDADES DE ACTIVOS FINANCIEROS SE REGISTRARAN EN ESTA RUBRICA. LOS USUFRUCTOS SE CONTABILIZARAN POR EL IMPORTE DESEMBOLSADO POR EL BENEFICIARIO, AMORTIZANDOSE PARALELAMENTE AL DEVENGO DE LOS PRODUCTOS DEL ACTIVO. LA NUDAS PROPIEDADES SE CONTABILIZARAN POR EL VALOR DE REEMBOLSO DE LOS ACTIVOS.
-
LAS TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS DE LA CARTERA DE LAS ENTIDADES CUANDO, AUN CUMPLIENDOSE LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 10 DE LA NORMA VIGESIMA SEXTA, EL CESIONARIO SEA UNA SOCIEDAD PERTENECIENTE AL GRUPO DE LA ENTIDAD DE DEPOSITO, CONSOLIDABLE O NO, QUE NO ESTE SOMETIDA AL COEFICIENTE DE CAJA, O UN...
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