Circular 8/2012, de 21 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-15599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, dispone en su artículo 3 que las entidades de crédito deberán aportar los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, a una sociedad para la gestión de dichos activos. Asimismo, en su artículo 6 dispone que las entidades de crédito habrán de contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a dichas sociedades y que corresponde al Banco de España determinar los requisitos que deben cumplir estas bases de datos.

Por su parte, el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, dispone en su artículo 48.2 que las entidades obligadas conforme a la disposición adicional novena de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, junto con los activos que hayan de transferir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), deberán transmitir bases de datos con la información necesaria para su gestión. Dichas bases de datos habrán de cumplir los requisitos que el Banco de España haya establecido para las previstas en el artículo 6 de la Ley 8/2012, antes citada.

Para dar cumplimiento a aquel mandato, el Banco de España no solamente ha tenido en cuenta su experiencia supervisora, que le ha permitido tomar referencias de mejores prácticas en la materia, sino que, además de las sugerencias recibidas de las asociaciones de entidades de crédito, ha analizado las mejores prácticas observadas por expertos en la gestión de activos. Además, en particular en lo que se refiere a los activos inmobiliarios, ha tenido presentes el alcance y la naturaleza de la información que las sociedades de tasación facilitan a las entidades de crédito en sus informes de valoración.

Así pues, en la Circular se establece primeramente el contenido de las bases de datos objeto de aquella, contemplando tanto el correspondiente a activos inmobiliarios como el oportuno para las financiaciones. Dado que es posible que las entidades obligadas aporten activos de distinta naturaleza, la presente Circular también aborda la posibilidad de que las bases de datos que se deben transmitir a las sociedades de gestión de activos adapten su diseño a la naturaleza de los activos que se transfieren y que, puesto que la Circular no establece exhaustivamente contenidos para toda clase de activos potencialmente transferibles, al menos se tomen como referencias para dicho diseño las estructuras de contenidos incluidos en ella, consultando previamente con el Banco de España la adecuación del diseño.

Adicionalmente, la Circular proporciona indicaciones para asegurar la compatibilidad del soporte tecnológico de las bases de datos con los sistemas de gestión que tengan o vayan a tener las sociedades para la gestión de activos, así como para el caso de que varias entidades aporten activos a una misma sociedad.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

[precepto]Norma Única.

  1. Las entidades de crédito que, por sí mismas o por medio de sus filiales, aporten activos a las sociedades a las que se refiere el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, deberán contar con bases de datos sobre aquellos activos, con el contenido que, según su naturaleza, se detalla en anejo de la presente Circular.

    Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, aquellas entidades que deban aportar activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) deberán ajustar el contenido de las bases de datos de dichos activos a lo previsto en la presente Circular.

    En caso de que, por la naturaleza de los activos que se aporten a dichas sociedades, las informaciones sobre aquellos no puedan ajustarse a los contenidos establecidos en el anejo, las entidades diseñarán las bases de datos necesarias tomando como referencia las estructuras contempladas en dicho anejo y consultarán previamente con el Banco de España la adecuación de las estructuras diseñadas.

    A los efectos de este apartado, el diseño de las bases de datos deberá contemplar la agrupación de los activos por sus distintas clases, de manera que puedan transferirse fácilmente a las distintas sociedades que puedan crearse para la gestión de clases homogéneas de activos.

  2. Las bases de datos a que se refiere el apartado anterior deberán poder transferirse en un soporte tecnológico compatible con los sistemas de gestión de las sociedades para la gestión de activos antes citadas.

    En caso de que varias entidades de crédito, por sí mismas o por medio de sus filiales, aporten activos a una misma sociedad para la gestión de activos, deberán convenir previamente el soporte tecnológico de las bases de datos que deban transferir a dicha sociedad, debiendo evitarse la proliferación de formatos o soportes distintos.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

ANEJO

  1. Datos de inmuebles

    A) Relativos a la cesión de los activos

    Código de la entidad cedente (ver G.11).

    Código del grupo económico de la entidad cedente (ver G.11).

    Código del activo en la entidad cedente.

    Fecha de cesión.

    Fecha de adjudicación.

    Valor contable bruto del activo en la fecha de cesión.

    Correcciones de valor por deterioro en la fecha de cesión.

    Valor de transmisión.

    Valor de transmisión (neto).

    Forma jurídica en la que se instrumenta la cesión.

    B) Identificación del inmueble

    Código del activo.

    Tipo de activo.

    Localización del inmueble.

    - País.

    - Provincia.

    - Municipio.

    - Población.

    - Tipo de vía.

    - Nombre de la vía.

    - Número de la vía.

    - Bloque o portal.

    - Planta.

    - Puerta.

    - Código postal.

    Inmueble integrado por varias fincas (ver G.8).

    Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR).

    Identificador registral.

    - Provincia y municipio del registro.

    - Número del registro.

    - Tomo.

    - Libro.

    - Finca registral.

    Referencia catastral.

    Geolocalización.

    C) Características del inmueble

    Fecha de los datos.

    Fuente de los datos (ver G.11).

    C.1) Para todo tipo de inmuebles

    Contaminación aparente relevante a efectos de valoración.

    - Terreno.

    - Construcción.

    - Acústica.

    - Ambiental.

    - Otras.

    Conserje/portero/seguridad privada.

    Inmueble con características singulares.

    C.2) Específicas según el tipo de inmueble

    Edificios y elementos de edificios.

    Ubicación relativa en el municipio.

    Ubicación relativa en el barrio o zona.

    Ubicación relativa en el inmueble.

    Superficie construida con elementos comunes (m2).

    Superficie construida (m2).

    Superficie útil (m2).

    Fecha de construcción.

    Fecha de la última rehabilitación integral.

    Estado de la construcción (ver G.9).

    Licencia.

    Uso polivalente.

    Calidad de la construcción.

    Estado de conservación.

    Número de plantas sobre rasante del edificio.

    Código de la promoción inmobiliaria (ver G.10).

    Viviendas.

    Tipo de vivienda.

    Número de ascensores en el bloque.

    Número de dormitorios.

    Número de baños.

    Exterior/interior

    Orientación.

    Superficie de terraza (m2).

    Terraza tendedero .

    Cocina equipada.

    Armarios empotrados.

    Puerta de seguridad.

    Sistema de alarma.

    Circuito cerrado de seguridad.

    Agua caliente.

    Combustible del agua caliente.

    Tipo de calefacción.

    Aire acondicionado.

    Instalaciones comunes.

    - Zona verde (m2).

    - Piscina.

    - Tenis/pádel.

    - Otras instalaciones deportivas.

    Locales comerciales.

    Frente (m).

    Fondo (m).

    Altura (m).

    Divisibilidad.

    Superficie en altillo (m2).

    Superficie en planta sótano (m2).

    Tipo de calle.

    Oficinas.

    Tipo de edificación.

    Suelo técnico o falso techo para instalaciones.

    Divisibilidad.

    Hoteles.

    Categoría.

    Tipo de destino.

    Instalaciones.

    - Salas de convenciones/reuniones.

    - Restaurante.

    - Instalaciones deportivas.

    Naves industriales.

    Altura libre (m).

    Espacio diáfano.

    Luz estándar de estructura (m).

    Instalaciones.

    Sótanos.

    Ubicación.

    Suelo urbano y urbanizable.

    Tipo de suelo.

    Desarrollo del planeamiento.

    Sistema de gestión.

    Fase de gestión.

    Paralización de la urbanización.

    Porcentaje de la urbanización ejecutado (%).

    Porcentaje del ámbito valorado (%).

    Proximidad respecto del núcleo urbano.

    Proyecto de obra .

    Superficie del terreno (m2).

    Fincas rústicas.

    Superficie total (ha y a).

    Superficie de cultivos de secano (ha y a).

    Superficie de cultivos de regadío (ha y a).

    Superficie de otros usos agrícolas (ha y a).

    Superficie de usos ganaderos (ha y a).

    Superficie construida de viviendas (m2).

    Superficie construida destinada a usos agropecuarios (m2).

    Agua de regadío legalizada.

    Energía eléctrica.

    Acceso a infraestructuras viales.

    Uso actual del suelo.

    Aprovechamiento esperado.

    Edificios y suelo urbano y urbanizable:

    1) Aprovechamiento (unidades según uso).

    Residencial (viviendas protegidas).

    Residencial (viviendas libres de primera residencia).

    Residencial (viviendas libres de segunda residencia).

    Oficinas.

    Locales comerciales.

    Uso industrial.

    Uso hotelero (número de habitaciones).

    Plazas de garaje.

    Trasteros.

    Otros usos.

    2) Aprovechamiento [superficie según uso (m2)].

    Residencial (viviendas protegidas).

    Residencial (viviendas libres de primera residencia).

    Residencial (viviendas libres de segunda residencia).

    Oficinas.

    Locales comerciales.

    Uso industrial.

    Uso hotelero.

    Plazas de garaje.

    Tra...

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