Circular 2/1994, de 4 de abril, a entidades de crédito. Modificación de la circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Marginal | BOE-A-1994-8237 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Circular |
El Real Decreto 538/1994, de 25 de marzo, modifica al Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, en dos aspectos: La eliminación del requisito del diferimiento del pago de intereses si existen pérdidas como condición para el cómputo como recursos propios de las obligaciones subordinadas, y la utilización de los recursos propios globales de la entidad como base en el cálculo de la concentración de riesgos en las sucursales en España de bancos de terceros países. Ello obliga a modificar en igual sentido la Circular 5/1993.
Por otra parte, se ha detectado una errata en la norma vigésima quinta de la misma circular, que procede corregir.
En consecuencia, el Banco de España ha dipuesto:
Norma única
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos: Se añade un párrafo al apartado 3 de la norma cuarta, con el siguiente contenido:
Se suprime el segundo inciso del segundo párrafo de la letra g) del apartado 1 de la norma octava (
La letra h) del apartado 1 de la norma octava queda redactada así:
El comienzo del primer inciso de la letra b) del apartado 5 de la norma vigésima quinta queda redactado así:
(resto sin variación).
Entrada en vigor
Esta Circular entrará en vigor el día de su publicación en el
Madrid, 4 de abril de 1994.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
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