CIRCULAR 10/1999, de 17 de diciembre, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

MarginalBOE-A-1999-24366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 10/1999, de 17 de diciembre, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

La Circular número 9/1999, de 17 de diciembre, ha introducido en la norma undécima de la Circular 4/1991, de 14 de junio, a las entidades de crédito, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, la obligación de constituir un nuevo fondo para la cobertura estadística de insolvencias.

Dadas las características y funcionamiento de dicho fondo, se considera conveniente modificar la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, para aclarar que no procede incluir las posibles insuficiencias en la dotación al mismo en la deducción prevista en la letra i) del apartado 1 de la norma novena de la citada Circular.

Asimismo, será necesario tener en cuenta el importe del citado fondo para el cálculo del valor contable neto de los activos y cuentas de orden sobre los que se calcula el coeficiente de solvencia; para ello, se establece que estos fondos se deduzcan de dichos riesgos de acuerdo con la contribución de cada uno de ellos al fondo en función de su perfil de riesgo.

En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:

Norma única.--Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, a las

entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos:

  1. Se añade un segundo párrafo a la letra i) del apartado 1 de la norma novena, con la siguiente redacción:

    'No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no serán objeto de...

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