Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos a los que deberán ajustarse los anuncios y las solicitudes de autorización de las ofertas públicas de adquisición de valores

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20896
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, modificando el régimen de las ofertas públicas de adquisición. La Ley 6/2007, de 12 de abril, se ha visto completada por el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, que habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer mediante Circular determinados modelos para la aplicación de lo previsto en el referido Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

Al amparo de dichas habilitaciones, la presente Circular tiene por objeto establecer el modelo del anuncio de la oferta, previo a la solicitud de autorización, al que se refiere el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, así como el modelo de solicitud de autorización de la oferta.

En virtud de las habilitaciones contenidas en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 10 de diciembre de 2008, ha aprobado la siguiente Circular:

[precepto]Norma Primera. Anuncio de la oferta.

El anuncio de una oferta pública de adquisición, previo a la solicitud de autorización, deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo I de la presente Circular.

El contenido del anuncio deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño, y se redactará de forma que resulte fácil el análisis y la comprensión de su contenido. Se incluirán, a tal efecto, cualesquiera otras informaciones adicionales a las previstas en esta Circular que a juicio del oferente puedan resultar necesarias.

[precepto]Norma Segunda. Solicitud de autorización.

El escrito de solicitud de autorización de una oferta pública de adquisición se ajustará al modelo contenido en el Anexo II de la presente Circular.

El oferente incluirá en la solicitud cualesquiera otras informaciones adicionales a las previstas en esta Circular que a su juicio puedan resultar necesarias.

El escrito de solicitud de autorización deberá ir acompañado del folleto explicativo y los demás documentos en los términos señalados en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

En el supuesto de que el anuncio de la oferta al que se refiere la Norma Primera anterior y la solicitud de autorización, se produzcan simultáneamente, se considerará anuncio de la oferta, a todos los efectos, el escrito de solicitud de autorización que deberá contener las informaciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, excepto las previstas en los apartados 1 y 2.3.

Cuando la solicitud de autorización se presente después del anuncio de la oferta previsto en el referido Anexo I, deberá indicarse en el propio escrito de solicitud la fecha de publicación de dicho anuncio y confirmar las informaciones y características de la oferta en él contenidas, señalando las variaciones que se hubieran producido.

[precepto]Norma final.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANEXO I Modelo de anuncio de oferta pública de adquisición de valores previo a la solicitud de autorización
  1. En la primera página del anuncio se incorporará la siguiente advertencia para su difusión al público:

    El presente anuncio se hace público en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y contiene las principales características de la oferta, que está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Nacional...

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