Circular 1/2007, de 26 de enero, del Banco de España, sobre información que debe rendir la Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima, y aprobación de su normativa.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, en la redacción introducida por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en su Capítulo V establece la naturaleza, las funciones y la supervisión de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima, así como su régimen jurídico.

Esta Ley encomienda a la Sociedad Española de Sistemas de Pago la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica. La Sociedad deberá actuar bajo el principio de equilibrio financiero y su objeto exclusivo será facilitar el intercambio, la compensación y la liquidación de órdenes de trasferencias de fondos entre entidades de crédito, así como la distribución y tratamiento de medios de pago y la prestación de otros servicios técnicos y operativos complementarios o accesorios de los anteriores.

Por su parte, al Banco de España le corresponde, según establece la citada Ley, la supervisión de la Sociedad, debiendo autorizar sus estatutos sociales y sus modificaciones con carácter previo a su adopción por los órganos correspondientes de la Sociedad, así como las normas básicas de funcionamiento de los sistemas y servicios que aquella gestione. Por lo que se refiere a las normas relativas a los servicios complementarios o accesorios, se prevé que sean comunicadas a la mayor brevedad al Banco de España, pudiendo entrar en vigor, si el Banco de España no muestra oposición, en el plazo que el propio Banco de España determine. Por otro lado, el artículo 16, apartado 2, de la Ley 13/1994, de 1 de junio, sobre Autonomía del Banco de España encomienda a esta institución la vigilancia del funcionamiento de los sistemas de compensación y pago.

Para llevar a cabo esta labor de supervisión, así como de autorización de la normativa mencionada por el Banco de España, se hace necesario concretar el ejercicio de las facultades que le atribuyen las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre.

Asimismo, esta Ley prevé en el apartado 2 de su Disposición Transitoria Segunda que, en tanto la Sociedad Española de Sistemas de Pago no establezca otras disposiciones, continuarán en vigor las disposiciones y decisiones que rijan el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Por ello, una vez autorizada y adoptada la nueva normativa de funcionamiento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, se precisa la derogación de todas las Circulares en vigor hasta la fecha relativas a dicho Sistema, lo cual debe coincidir con la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, a fin de mantener la debida coordinación en la sustitución de la normativa anterior en los términos señalados en el mencionado apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda...

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