CIRCULAR 6/1995, de 31 de Octubre, a Entidades de Credito, informacion sobre la Estructura del Capital de las Entidades de Credito.
Marginal | BOE-A-1995-24552 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Banco de España |
Rango de Ley | Circular |
ENTIDADES DE CREDITO Información sobre la estructura del capital de las entidades de crédito
El número 1 del artículo 19 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, señala que los bancos y cooperativas de crédito comunicarán al Banco de España, en la forma que éste establezca, la composición de su capital social, así como las transmisiones de acciones o aportaciones que impliquen la adquisición por una persona o grupo, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de un porcentaje igual o superior al 1 por 100 del capital social de las entidades.
La presente circular establece la forma en que se han de realizar las mencionadas comunicaciones y el modelo para la relación periódica de accionistas o partícipes.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera.
Durante el mes siguiente a cada trimestre natural, y referido al último día de ese período, los bancos y cooperativas de crédito (excluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras) remitirán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Riesgos), según el modelo recogido en el anejo I, una relación de todos los accionistas, en el caso de los bancos, o de todos los tenedores de aportaciones, en el caso de las cooperativas de crédito, que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 por 100 en el caso de los bancos, o del 1 por 100 en el de las cooperativas de crédito.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del artículo 3 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, que desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras y aquellas otras entidades, nacionales o extranjeras, de las señaladas en el mencionado artículo 3, respecto de las que la entidad tenga constancia de su naturaleza.
Esta información deberá presentarse en soporte magnético, si bien, en casos excepcionales, podrá ser remitida en papel.
Norma segunda.
Se comunicarán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Información de Riesgos), tan pronto...
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