CIRCULAR 4/1993, de 26 de Marzo, a Entidades de Credito, sobre Modificacion de la Circular 4/1991, de Normas de Contabilidad.

MarginalBOE-A-1993-9290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES DE CREDITO. MODIFICACION DE LA CIRCULAR 4/1991, DE NORMAS DE CONTABILIDAD La adaptación a la normativa española de las directivas comunitarias exige alguna modificación de las normas contables. Así, la correcta aplicación de lo dispuesto sobre clasificación de los recursos propios (básicos y de segunda categoría) hace necesario regular las revalorizaciones contables, especialmente las que puedan surgir en los procesos de fusión de Entidades. Por otra parte, las normas comunitarias sobre supervisión consolidada exigen la integración proporcional de las , no contemplada en la Circular 4/1991. Al mismo tiempo, se revisa el envío de datos sobre Empresas del grupo o relacionadas con él, con objeto de poder establecer con exactitud la estructura de cada grupo.

En otro orden de cosas, conviene resolver una asimetría en la contabilización de las diferencias de cambio en consolidación, por cuanto las positivas se reflejaban en las reservas, en tanto que las negativas se adeudaban a pérdidas y ganancias. De igual manera, y para una adecuada ponderación de riesgos, se regula la contabilización de las cesiones temporales que puedan convenirse a precios inferiores a los de mercado, dándose a la diferencia el tratamiento de préstamos de valores.

Por último, se adapta la sectorización por actividad a lo dispuesto en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, sobre actividades económicas.

Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Con objeto de regular las revalorizaciones que surjan en procesos de consolidación y fusión de Entidades, se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/1991:

Norma tercera.

Se sustituyen el párrafo tercero del apartado 1 por el siguiente:

Se añade una letra: , que incluirá los apartados 12 y 13, en los siguientes términos:

  1. Se tratará de fusiones que se realicen solamente entre Entidades consolidables por su actividad en Grupos de Entidades de Crédito.

  2. La fusión deberá responder a una reestructuración económica y gerencial importante del conjunto de Entidades implicadas, que deberá justificarse ante el Banco de España. En las fusiones entre Entidades de dimensiones notoriamente distintas, se entiende que dicha condición sólo se cumple en la de menor tamaño, incluso si ésta actúa como absorbente. En general, existen dimensiones notoriamente distintas cuando, después de aplicadas, en su caso, revalorizaciones, el activo total o el patrimonio neto de la mayor represente cinco veces o más que los del resto de las fusionadas.>

  3. Las valoraciones de los valores de renta variable de Empresas no pertenecientes al grupo no excederán de las cotizaciones medias del último trimestre, o de la última, cuando sea menor, sin son valores cotizados, y de su valor teórico, si no lo son; las valoraciones de los activos materiales se basarán en tasaciones realizadas...

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