Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-3173
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La Disposición Adicional Undécima, apartado Tercero, punto 1, función séptima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la redacción dada por el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, establece un sistema de información de las empresas comercializadoras o distribuidoras que vendan electricidad a clientes finales sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

Dicho artículo, en su apartado 3, establece que la Comisión Nacional de Energía aprobará mediante Circular, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el formato tipo que deberán utilizar las empresas distribuidoras y comercializadoras en sus facturas, y en su caso en las facturas electrónicas, para reflejar la información detallada en el citado artículo, así como el método utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las empresas comercializadoras y su impacto ambiental asociado.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 7 de febrero de 2008 ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.-Esta Circular tiene por objeto establecer el proceso que utilizará la Comisión Nacional de Energía para la obtención de la información que -comercializadores y distribuidores que vendan electricidad a sus clientes finales-deben proporcionar a éstos acerca del origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, y los formatos con los que deberán efectuar dicha comunicación

Segundo. Concepto y objetivo del etiquetado de la electricidad.

  1. El etiquetado de la electricidad es un mecanismo diseñado con el fin de suministrar información fidedigna y homogénea a los clientes finales acerca de la electricidad que consumen, proporcionándole un formato uniforme, con independencia del comercializador o distribuidor que le ha vendido la energía, con información precisa sobre:

    El desglose de las fuentes de energía que se han utilizado para generar la electricidad que han consumido.

    El impacto ambiental que dicha producción ha originado.

  2. Con este mecanismo el cliente final obtendrá de su comercializadora o distribuidora, según corresponda, información adicional respecto a la mezcla de combustibles utilizada e impacto ambiental que originó la electricidad comercializada el año...

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