CIRCULAR 1/2004, de 13 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, mediante la que se comunican las cuentas abiertas en régimen de deposito por la CNE a los efectos previstos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, así como en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre.

MarginalBOE-A-2004-11361
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 1/2004, de 13 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, mediante la que se comunican las cuentas abiertas en régimen de deposito por la CNE a los efectos previstos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, así como en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre.

El artículo 6 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, que establece la recaudación e ingreso de las cuotas con destinos específicos, dispone en su apartado quintoque el ingreso de estas cuotas se realizará por los distribuidores e igualmente, por los productores, en el caso de la cuota correspondiente a la moratoria nuclear asociada a los suministros de energía a consumidores cualificados o comercializadoras, en las cuentas que la Comisión Nacional de Energía abrirá en régimen de depósito a estos efectos y comunicará mediante Circular publicada en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Asimismo, en el anexo I del citado Real Decreto se establece que la retribución fija incluida en los suministros a tarifa, así como la correspondiente a los consumidores cualificados y comercializadores será ingresada por los distribuidores en la cuenta específica abierta en régimen de depósito por la Comisión Nacional deEnergía, que será comunicada mediante Circular publicada en el 'Boletín Oficial del Estado'.

A estos efectos, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 25 de febrero de 1998, de la Circular 1/1998, de 17 de febrero, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, mediante la que se comunican las cuentas citadas.

Los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, dispone que las cuantías destinadas a mejorar los Planes de Calidad del Servicio y a incentivar los Programas Nacionales de gestión de la demanda serán ingresadas en las cuentas que la Comisión Nacional de Energía abrirá en régimen de depósito a estos efectos y comunicará mediante Circular publicada en el 'Boletín Oficial del Estado'.

El artículo 9 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, dispone en su apartado tercero que el ingreso de la cuota del Gestor Técnico del Sistema lo realizarán las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y distribución, y almacenamiento en la cuenta que la Comisión Nacional de Energía abrirá en régimen de depósito a estos efectos y comunicará mediante Circular publicada en el 'Boletín Oficial del Estado'.

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