Circular 5/2014, de 30 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8512
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

Con fecha 14 de marzo de 2013, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó la Circular 1/2013, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados (en adelante, Circular 1/2013).

La citada Circular tuvo por objeto modificar y simplificar la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, aprobada por la Comisión del Mercados de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios directorio en competencia, para adecuar la disposición y el procedimiento a la normativa vigente, mejorar el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio y emergencias e introducir un nuevo Sistema de Gestión de Datos de Abonados (en adelante, SGDA) que optimizase el intercambio de los datos de manera más acorde a las necesidades de los operadores obligados, al suministro de los datos de los abonados y de las distintas entidades receptoras de los datos.

En este sentido, y para la adecuación a las citadas modificaciones, la Circular prevé en su disposición transitoria única que:

El nuevo procedimiento de suministro de los datos de abonado establecido en la presente Circular deberá ponerse en funcionamiento por todos los operadores obligados y las entidades habilitadas en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la misma.

En los últimos 3 meses del citado plazo se habilitará un período de prueba. Durante los dos primeros meses los operadores obligados y las entidades habilitadas deberán verificar la implementación correcta del citado procedimiento. En el mismo periodo de dos meses, los operadores obligados procederán a cargar todos los datos de sus abonados, a modo de prueba, en el nuevo sistema de gestión descrito en el Anexo IV de esta Circular.

En el último mes del citado periodo esta Comisión deberá validar el funcionamiento de la solución técnica del SGDA.

Por acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) de 29 de abril de 2014, se instó a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de esta Comisión para que iniciase un procedimiento para la modificación de la Circular 1/2013, con el objeto de ampliar el plazo inicialmente previsto en su disposición transitoria única para la puesta en funcionamiento del nuevo SGDA.

Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de esta Comisión de fecha 21 de mayo de 2014 se comunicó el inicio del procedimiento de modificación de la Circular 1/2013 y la apertura del trámite de audiencia, a fin de que los interesados pudieran, en el marco de la instrucción del procedimiento y con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

Los artículos 14 y 20 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de...

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