Circular 3/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2011
MarginalBOE-A-2011-11011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El artículo 30.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, LIIC), determina que, a efectos estadísticos y de facilitar información sobre su perfil de riesgo y los activos en los que invierte, la CNMV establecerá categorías de instituciones de inversión colectiva (en lo sucesivo, IIC) en función de la vocación inversora de éstas dentro de los activos previstos en el artículo 30 de la LIIC. Con la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora se dio cumplimiento a dicha previsión.

En la Circular 1/2009 se definían las vocaciones inversoras en función de unos porcentajes de inversión en términos de patrimonio. Con la modificación de dicha Circular se aclara que, para el cómputo de los porcentajes de inversión de renta fija y de renta variable de las vocaciones inversoras, se tendrán en cuenta tanto las inversiones de contado como las de derivados, es decir, la exposición total del fondo. Asimismo, las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro y el riesgo divisa también se considerarán en términos de exposición total.

Adicionalmente, se han incorporado los trabajos desarrollados por el Comité de Reguladores Europeos de los Mercados de Valores (CESR), actualmente reemplazado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), bajo unos criterios de actuación de nivel 3 en relación con una definición armonizada de los fondos monetarios (CESR/10-049), con el fin de conseguir un mayor nivel de protección al inversor. Como consecuencia de la nueva definición de fondos monetarios, se lleva a cabo la modificación del anexo de la Circular 1/2009 en el que se recoge la definición de la vocación monetaria.

Los trabajos del CESR hacen también referencia a otros aspectos de los fondos monetarios, entre ellos, la posibilidad de realizar su valoración a coste amortizado. No obstante, hay que señalar que la Circular 1/2009, ahora modificada, no hace referencia a normas de valoración de activos de IIC y que la valoración a coste amortizado presenta importantes problemas de equidad entre participes. Todo ello aconseja no modificar el régimen de valoración de la Circular 3/2008.

Asimismo, debido a la modificación del artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, mediante el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, se modifican los tipos de IIC a efectos de la definición de las categorías de IIC en la norma segunda de la Circular 1/2009, en lo relativo a fondos cotizados pasando a ser IIC cotizadas, así como en la definición de la vocación de IIC de gestión pasiva del anexo de la Circular 1/2009.

Por todo lo anterior, y al amparo de la habilitación directa conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el apartado 2 del artículo 30 de la LIIC y previo informe del Comité Consultivo, la presente Circular modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con el Consejo de Estado, en su reunión de 9 de junio de 2011, ha dispuesto:

Norma primera. Definición de las categorías de IIC.

Se modifica la norma segunda de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que pasa...

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