CIRCULAR 4/1997, de 26 de Noviembre, de la Comision nacional del Mercado de Valores, sobre Criterios de Valoracion y Condiciones de Inversion de las Instituciones de Inversion colectiva en valores no cotizados.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-26636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 1094/1997, de 4 de julio, sobre el desarrollo del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en lo referente a condiciones de inversión de Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados (en adelante RD 1094/1997), habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) para establecer los criterios de transparencia e información que, con carácter general, han de cumplir las Instituciones de Inversión Colectiva para poder invertir en valores no cotizados, así como la publicidad y los requisitos necesarios para autorizar la adquisición de valores no cotizados emitidos por entidades con sede social en países no miembros de la OCDE.

La Orden de 3 de noviembre de 1997, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, habilitándose a la CNMV para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de las Instituciones de Inversión Colectiva, faculta a la CNMV para dictar normas contables y desarrollar los criterios de valoración aplicables a cada tipo de valores no cotizados, así como para fijar las disposiciones necesarias que concreten la noción de valor efectivo de los valores no cotizados a los efectos del control de las normas generales sobre inversiones de las instituciones.

La presente Circular, haciendo uso de dichas habilitaciones, regula los requisitos formales de carácter general para garantizar la transparencia e información a los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva que pretendan invertir en valores no cotizados, incluidos aquéllos que sean representativos del capital o patrimonio de Sociedades o Fondos de Capital Riesgo, así como el tratamiento contable, los métodos de valoración y los criterios para determinar los porcentajes máximos de inversión y el valor efectivo de dichos valores.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 26 de noviembre de 1997, acordó lo siguiente:

SECCIÓN PRIMERA Ámbito de aplicación, restricciones y límites

[precepto]Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

  1. La presente Circular será de aplicación a las Sociedades de Inversión Mobiliaria, de Capital Fijo y Variable, los Fondos de Inversión Mobiliaria y los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (en adelante, IIC) que prevean en sus Estatutos sociales o en sus Reglamentos de Gestión la posibilidad de invertir en valores no cotizados en mercados secundarios organizados (en adelante, valores no cotizados). Igualmente, será de aplicación, cuando corresponda, a sus respectivas Sociedades Gestoras (en adelante, SG).

  2. Esta Circular no será de aplicación a las inversiones de las IIC en productos derivados no negociados en mercados secundarios organizados, ni a las inversiones en valores respecto a los cuales esté solicitada la admisión a cotización en una Bolsa de Valores española o en otros mercados organizados y de funcionamiento regular, en los términos establecidos en la letra d) del número 1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (en adelante Reglamento de IIC), cuyos emisores tengan admitidos a cotización valores similares procedentes de emisiones anteriores.

    [precepto]Norma 2.a Requisitos que deben cumplir las IIC para invertir en valores no cotizados.

  3. Las IIC que en el momento de su creación prevean invertir en valores no cotizados deberán hacer mención de tal posibilidad en sus Estatutos o en el Reglamento de Gestión, indicando de forma destacada que lo harán dentro de los límites que establezca la normativa vigente en cada momento y según los criterios que se definan en el folleto informativo, que deberá incluir:

    1. En el apartado 1.2 del capítulo I, la advertencia siguiente: «Este Fondo/esta sociedad realiza/tiene previsto realizar inversiones en valores no cotizados, que de acuerdo con los límites legalmente establecidos no pueden superar el 10 por 100 del activo (5 por 100 en caso de FIAMM), lo que supone asumir riesgos adicionales en relación con las inversiones en valores cotizados por la inexistencia de un mercado organizado que asegure la liquidez y su valoración objetiva en la cartera de la institución».

    2. En el apartado IV.1 del capítulo IV, los criterios generales a los que habrá de ajustarse la política de inversiones de la IIC en estos valores, precisando:

    El porcentaje estimado del activo de la IIC que se destinará, dentro de los límites legalmente establecidos, a la inversión en valores no cotizados.

    La finalidad de las inversiones en estos valores y su coherencia con los objetivos generales de la IIC.

    Las reglas genéricas de selección de las inversiones, señalando expresamente: Naturaleza y características de los valores; plazo y duración media estimada de las inversiones; dimensión y solvencia de los emisores; grado de especialización por sectores de actividad, zonas geográficas o países y divisas.

    Y los criterios que se prevean aplicar para la diversificación de riesgos y otros límites, dentro de los legalmente establecidos, a los que deba ajustarse la política de inversiones de la IIC.

  4. Las IIC ya constituidas que pretendan invertir en valores no cotizados, salvo las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo que en el momento de la entrada en vigor del RD 1094/1997 ya tuvieran recogida dicha posibilidad en sus Estatutos, deberán:

    1. Hacer público un hecho relevante, conforme al procedimiento previsto en el número 4 del artículo 10 del Reglamento de IIC, para informar de las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos sociales o en el Reglamento de Gestión de la IIC.

    2. Informar a los partícipes del Fondo de Inversión, en el plazo de diez días desde la publicación del hecho relevante, de las modificaciones que se pretendan introducir en el Reglamento de Gestión, haciendo mención destacada de los criterios generales a los que habrá de ajustarse la política de inversiones de la IIC en valores no cotizados, así como del derecho que asiste a los partícipes para solicitar el reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, conforme a lo previsto en el artículo 35.2 del Reglamento de IIC.

    3. Modificar los Estatutos sociales o el Reglamento de Gestión de la IIC, según corresponda, haciendo mención destacada a la posibilidad de realizar operaciones de compra y venta de valores no cotizados, indicando que lo harán dentro de los límites que establezca la normativa vigente en cada momento y según los criterios definidos en el folleto informativo.

    4. Incluir en el folleto informativo lo dispuesto en las letras a) y b) del número anterior.

    5. Presentar en la CNMV la documentación precisa para la inscripción de las modificaciones introducidas en los Estatutos sociales o el Reglamento de Gestión de la IIC y en el folleto informativo, conforme establece la letra c) del número 5 del artículo 9 del Reglamento de IIC, y acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el número 4 del artículo 35 del mencionado Reglamento de IIC.

    [precepto]Norma 3.a Valores no cotizados susceptibles de ser adquiridos por las IIC.

  5. Las IIC sólo podrán invertir en valores no cotizados que no presenten ninguna limitación a su libre transmisión.

  6. Las entidades emisoras de valores no cotizados susceptibles de ser adquiridos por las IIC deberán:

    1. Tener su sede social en algún país miembro de la OCDE en el que no concurra el carácter de paraíso fiscal. Para valores emitidos por entidades con sede social en países no miembros de la OCDE se requerirá autorización previa de la CNMV, que se otorgará, en su caso, por cada emisor y deberá solicitarse por escrito justificando suficientemente:

      Que el emisor de los valores cumple todos los requisitos establecidos en esta norma.

      Que sus estados financieros están sometidos a requisitos de auditoría anual y publicidad similares a los existentes en España y se formulen con principios contables y normas de valoración basados en regulaciones internacionales de contabilidad.

      Que las cuentas anuales auditadas, la información financiera de carácter periódico y los hechos relevantes que se comprometa a suministrar el emisor a la IIC, u otra información relativa a los mercados financieros o la evolución económica de su país de origen, sean suficientes para valorar las inversiones de la IIC, conforme a los criterios que se establecen en esta Circular.

    2. Auditar sus estados financieros anualmente y, si estuvieran obligadas a ello, los de su grupo consolidado, auditorías que serán externas e independientes. En todo caso, en el momento de la inversión la entidad emisora de los valores no cotizados deberá contar con informes de auditoría individuales y, en su caso, de su grupo consolidado de los tres últimos ejercicios cerrados, con opinión favorable del Auditor al menos del último ejercicio.

      Estos requisitos no serán exigibles en los casos de entidades que se hayan constituido recientemente como consecuencia de operaciones de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad de otras entidades que sí los cumplían.

  7. Las IIC no podrán invertir en valores no cotizados que hayan sido emitidos:

    1. Por entidades pertenecientes a su grupo económico o al de su SG.

    2. Por entidades que hayan sido...

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