Circular 7/2012, de 4 de octubre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

MarginalBOE-A-2012-13490
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyCircular

La disposición adicional undécima, apartado Tercero, punto 1, función séptima y nuevo apartado Tercero.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establecen que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las Circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, en su artículo 6, designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de venta o consumo de biocarburantes y, en su disposición final segunda, punto 2, le autoriza a dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como tal Entidad de Certificación.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes, y habilita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a modificar estos objetivos, así como a establecer objetivos adicionales. En ejercicio de dicha habilitación, el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, eleva al 6,0%, 3,9% y 6,2%, en contenido energético, los objetivos de biocarburantes en diésel, en gasolina y global, respectivamente, para el año 2011, y al 7,0%, 4,1% y 6,5%, respectivamente, para los años 2012 y 2013.

El citado Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, establece en su disposición final primera la posibilidad de introducir excepciones o mecanismos de flexibilidad de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.

En virtud de dicha habilitación se ha publicado la Orden IET/631/2012, de 29 de marzo, por la que se introduce una excepción de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes, para los años 2011, 2012 y 2013.

Adicionalmente, se ha publicado la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. Según lo previsto en su artículo 7, el listado de las cantidades de producción asignadas se aprobará por resolución motivada del Secretario de Estado de Energía y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución fijará la fecha a partir de la cual sólo el biodiésel objeto de asignación computará para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

El artículo 8.2 de la citada Orden IET/822/2012, de 20 de abril, encomienda a la Comisión Nacional de Energía emitir un informe trimestral de seguimiento del precio del biodiésel en España, incluyendo una comparativa con los precios del biodiésel en el resto de la Unión Europea y del grado de competencia del sector. A fin de poder dar cumplimiento a dicho mandato y en base a la habilitación contenida en la disposición adicional undécima.Tercero.4 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, resulta necesario regular la remisión a la CNE de determinada información, en concreto, de los contratos suscritos por los titulares de plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada y de los precios medios ponderados de compra y/o venta del biodiésel vendido y/o adquirido.

Por último, el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, habilita a la Comisión Nacional de Energía a dictar las Circulares necesarias para, cumpliendo con los requerimientos de la normativa comunitaria, desarrollar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos y el procedimiento para el envío a la CNE de información acreditativa sobre los criterios de sostenibilidad.

El citado real decreto establece en su disposición transitoria única un periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, que se extenderá desde la entrada en vigor de dicho real decreto hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos,

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía en su reunión del día 4 de octubre de 2012, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.

Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la Comisión Nacional de Energía.

Asimismo, se determina para el periodo transitorio definido en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre:

a) El procedimiento detallado de remisión de información relativa a los criterios de sostenibilidad.

b) El modelo de las declaraciones responsables de cada agente económico integrado en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes.

c) La aplicación del sistema de balance de masa para cada agente de la cadena de custodia y, en particular, la definición de partida, el periodo para la realización del inventario, los emplazamientos donde se debe aplicar, la forma de implementación para cada agente y las reglas de agregación y asignación de las características de sostenibilidad, teniendo en cuenta las características propias del sistema de distribución de carburantes en España y los requisitos establecidos en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, así como en la Directiva 2009/28/CE.

d) Los requisitos para la elaboración de la lista de instalaciones operativas, a más tardar, el 23 de enero de 2008, a los efectos previstos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta Circular, se entenderá por:

  1. «Carburante fósil»: Componentes de las gasolinas y del gasóleo A destinados al transporte por carretera, distintas de las cantidades de biocarburante que dichos carburantes pudieran incorporar.

  2. «Biomasa»: La fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

  3. «Biocarburantes y otros combustibles renovables», en adelante «biocarburantes»: Los combustibles líquidos o gaseosos para transporte producidos a partir de la biomasa, considerando los productos enumerados a continuación siempre que cumplan las especificaciones técnicas establecidas para cada producto:

    a) «bioetanol»: Alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química;

    b) «biodiésel»: Éster metílico o etílico producido a partir de grasas de origen vegetal o animal;

    c) «biogás»: Combustible gaseoso producido por digestión anaerobia de biomasa;

    d) «biometanol»: Alcohol metílico obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química;

    e) «biodimetiléter»: DME (dimetiléter) producido a partir de la biomasa;

    f) «bioETBE»: ETBE (etil ter-butil éter) producido a partir del bioetanol;

    g) «bioMTBE»: MTBE (metil ter-butil éter) producido a partir del biometanol;

    h) «biocarburantes sintéticos»: Hidrocarburos sintéticos o sus mezclas, producidos a partir de la biomasa;

    i) «biohidrógeno»: Hidrógeno producido a partir de la biomasa u otras fuentes renovables de energía;

    j) «aceite vegetal puro»: Aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas, crudo o refinado, pero sin modificación química;

    k) «hidrobiodiésel»: Aceites y grasas tratados termoquímicamente con hidrógeno.

    Igualmente se entenderán por «biocarburantes» los productos incluidos en el artículo 2, apartado k), de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, que la Secretaría de Estado de Energía incluya, en su caso, en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, haciendo uso de la habilitación conferida en su disposición final tercera .

  4. «Mezcla de biocarburante con carburante fósil» o «mezcla»: Mezcla, en cualquier proporción, de biocarburante con carburante fósil, con independencia de la denominación que el resultado de la mezcla pudiera tener a efectos de clasificación arancelaria o a efectos de las normas técnicas por las que se fijen sus especificaciones.

  5. «Certificado de biocarburantes» o «Certificado»: Documento expedido a solicitud de un sujeto que haga constar que dicho sujeto ha acreditado ventas o consumos en territorio español por una tonelada equivalente de petróleo (tep) de biocarburantes en un año determinado, distinguiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR