Circular 2/2013, de 27 de junio, del Banco de España, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.

MarginalBOE-A-2013-7467
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Las descripciones de los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España están recogidas en las circulares 2/2005, de 25 de febrero; 4/2005, de 23 de diciembre; 4/2008, de 31 de octubre; 1/2011, de 26 de enero, y 3/2012, de 28 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el título V del Reglamento de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, sobre creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas.

Los cambios en la normativa de referencia aplicable a varios ficheros, así como en algunos procesos de gestión, hacen necesarias la modificación de cinco ficheros y la creación de dos nuevos.

Las modificaciones de ficheros con datos de carácter personal recogidas en la presente circular afectan a ficheros creados o modificados por las circulares 2/2005, de 25 de febrero; 4/2008, de 31 de octubre, y 1/2011, de 26 de enero.

Las descripciones de los cinco ficheros que se modifican, figuran en el anejo de esta circular. Dichas descripciones sustituyen a las descripciones correspondientes incluidas en la circular de creación o última modificación del fichero, según lo que sea aplicable para cada fichero.

Con independencia de los potenciales cesionarios que figuran en los apartados «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros» de las descripciones de los distintos ficheros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada a este por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 4 del citado precepto.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito, así como las que puedan facilitar el control de su solvencia y cualquier otra que favorezca su supervisión o sirva para evitar, perseguir o sancionar conductas irregulares, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros.

Además, las «Cesiones de datos de carácter personal» y las «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros» del fichero «Operaciones exteriores», modificado por esta circular, se llevarán a cabo con el consentimiento previo e inequívoco de los afectados, de acuerdo con el supuesto contemplado en el apartado e) del artículo 34 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

Por todo cuanto se expone, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto las siguientes normas:

Norma primera.

Se modifica el fichero «Devolución de retenciones sobre intereses» en los apartados «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Origen de los datos», «Colectivos o categorías de interesados», « Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él» y «Cesiones de datos de carácter personal». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular 4/2008 del Banco de España, de 31 de octubre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma segunda.

Se modifica el fichero «Expedientes sancionadores» en los apartados «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Origen de los datos», «Colectivos o categorías de interesados» y «Cesiones de datos de carácter personal». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular 4/2008 del Banco de España, de 31 de octubre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma tercera.

Se modifica el fichero «Gestión de la contratación» en el apartado «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular 1/2011 del Banco de España, de 26 de enero, sobre creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma cuarta.

Se modifica el fichero «Operaciones exteriores» en los apartados «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Origen de los datos», «Colectivos o categorías de interesados» y «Cesiones de datos de carácter personal». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo II de la Circular 2/2005 del Banco de España, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma quinta.

Se crean los ficheros «Portal del investigador. Datos de investigadores» y «Presupuesto de personal», cuyas descripciones figuran en el anejo de esta circular. Dichos ficheros son de carácter interno u operativo.

Norma sexta.

Se modifica el fichero «Registro de agentes de entidades de crédito y de pago» en los apartados «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Estructura...

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