Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-18686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyCircular

La aprobación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (que modificó ampliamente la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario), y del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que desarrolla esta última Ley, ha supuesto una significativa actualización normativa de nuestro mercado hipotecario, con atribución al Banco de España de competencias técnicas sobre determinados extremos, a cuyo ejercicio se contrae la presente Circular.

Así, se establecen los datos esenciales del registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del citado Real Decreto, que deberán incorporarse a las cuentas anuales de la entidad emisora, en virtud de la habilitación establecida en el apartado 6 de dichos artículo y norma.

Asimismo, en uso de la habilitación otorgada en el artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito, se especifica técnicamente el contenido mínimo de la nota de la memoria anual de actividades en la que se incluye la manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad de crédito en relación con la existencia de políticas y procedimientos expresos atinentes a sus actividades en el mercado hipotecario.

Finalmente, se incluyen también otros criterios técnicos de menor trascendencia en cuestiones relacionadas con la movilización de hipotecas que tengan, además, el aval de una entidad de crédito, y en orden al juicio que debe llevarse a cabo sobre la posible equivalencia de las garantías otorgadas sobre bienes inmuebles ubicados en otros países de la Unión Europea.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

[precepto]Norma primera. Agencias de calificación reconocidas por el Banco de España.

A los efectos establecidos en el artículo 5.2.j) del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, se entenderá que son agencias de calificación de riesgos las reconocidas por el Banco de España como agencias de calificación externa de conformidad con el procedimiento establecido en la norma decimonovena de la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

[precepto]Norma segunda. Operaciones con aval bancario o seguro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, aquellas operaciones elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias, que dispongan de un seguro o de un aval bancario prestado por entidad distinta de la acreedora con la calificación crediticia mínima que indica el propio Real Decreto, podrán superar el límite general del 80%, sin exceder del 95 %, en la relación entre el importe del préstamo o crédito hipotecario y el del valor de tasación de la vivienda hipotecada obtenido mediante valoración efectuada con arreglo a la normativa vigente por una entidad de tasación homologada.

La indicada relación máxima será del 95 % en aquellos supuestos en que el aval bancario o el seguro cubra todos los pagos derivados del crédito o préstamo hipotecario que el deudor estuviese obligado a efectuar, tenga carácter inmediato y, en el caso del aval bancario, el...

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