Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2436
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La Ley 12/2007, de 2 de julio, modifica en su artículo único el título y redacción del artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo nuevas competencias de las autoridades reguladoras.

La Ley 12/2007 establece que sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, además de las funciones establecidas en la legislación vigente y con objeto de garantizar la ausencia de discriminación y un funcionamiento eficaz del mercado, supervisará el nivel de transparencia y competencia en el sector del gas natural.

La modificación del título y redacción del artículo 3 de la Ley 34/1998 en el artículo único de la Ley 12/2007, de 2 de julio, sobre nuevas competencias de las autoridades reguladoras, determina que a tal efecto, la Comisión Nacional de Energía podrá dictar circulares, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», para recabar de los sujetos que actúan en el mercado gasista cuanta información requiera para efectuar la supervisión.

La Disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, establece el calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso.

La desaparición del sistema de tarifas reguladas de venta de gas natural plantea, de cara al consumidor final, la falta de una referencia sobre los precios de mercado, así como la dificultad para comparar precios entre los distintos agentes.

El conocimiento de los precios de compra de gas en el mercado internacional, así como el conocimiento del precio de venta de gas ofertados por los comercializadores a los consumidores finales, resulta fundamental para abordar las tareas de supervisión del mercado por parte de las autoridades reguladoras. La diferencia o margen aplicado por los comercializadores entre el precio de compra de gas y el precio de venta final, una vez descontados los peajes y costes de comercialización, es una medida del grado de competencia real del mercado del gas.

Con la información solicitada en la circular se pretende, adicionalmente, elaborar y publicar un índice de referencia del coste real del aprovisionamiento de gas en España, que proporcione a los consumidores y usuarios una referencia sobre los precios del mercado de gas en España.

Adicionalmente y teniendo en cuenta la importancia del gas natural en la generación de electricidad, el conocimiento de los costes de aprovisionamiento del gas resulta necesario para analizar el grado de desarrollo de la competencia en el mercado eléctrico.

La Ley 17/2007, de 4 de julio establece en la Disposición adicional quinta sobre Supervisión del mercado eléctrico que «La Comisión Nacional de Energía, en el ejercicio de las funciones de supervisión que tiene encomendadas, remitirá anualmente un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio analizando el grado de desarrollo de la competencia en el mercado eléctrico incluyendo, en su caso, propuestas de reforma regulatoria destinadas a reforzar el grado de competencia efectiva en el sector».

Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la competencia atribuida expresamente a esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme al artículo 3 y a la disposición adicional undécima tercero.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 22 de diciembre de 2008, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información.

  1. Los sujetos obligados a remitir la información indicada son aquéllos que pueden incorporar gas natural en el sistema. El artículo 61 de la Ley 34/1998 establece que podrán incorporar gas natural al sistema:

    1. Los comercializadores.

    2. Los Consumidores Directos en Mercado.

    3. Los transportistas para el nivel mínimo de llenado de tanques de GNL, gasoductos de transporte, almacenamientos y redes de distribución, y para cualquier función que reglamentariamente se establezca que no tenga como finalidad última el suministro.

    4. El Gestor Técnico del Sistema para cualquier función que reglamentariamente se establezca que no tenga como finalidad última el suministro.

  2. Cada uno de los sujetos indicados anteriormente, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia «Interlocutor Circular CNE 4/2008», en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información.

  3. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 4/2008».

    Segundo. Información que se solicita.–Los sujetos indicados en el apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Tercero de la presente Circular, la información que a continuación se detalla:

Anexo 1 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta regasificadora.
Anexo 2 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido en España por conexión internacional (gasoducto).
Anexo 3 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España mediante camión cisterna.
Anexo 4 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido al sistema gasista desde yacimientos españoles.
Anexo 5 Formulario sobre resumen anual de contratos de aprovisionamiento de gas natural.

La información que se solicita en el presente apartado, se completará siguiendo las instrucciones y el formato de las tablas que se reflejan en los Anexos.

Todas y cada una de las categorías de información establecidas en este apartado, deberán ser enviadas, aun en el caso en el que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado, si bien se deberá aclarar dicha circunstancia y remitir los formularios en blanco.

Tercero. Periodicidad de remisión de la información, plazo de presentación, dirección y forma de envío.

  1. Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información de los Formularios 1, 2, 3 y 4 que se solicita en el apartado Segundo, con carácter mensual, durante la quincena inmediatamente posterior del mes siguiente cuya información se recoge.

  2. Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información del Formulario 5 y que se solicita en el apartado Segundo, con carácter anual, durante los dos meses inmediatamente posteriores del año siguiente cuya información se recoge.

  3. Los formularios de información se cumplimentarán y remitirán a la Comisión en los formatos y soportes tipo de remisión establecidos por la CNE de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las instrucciones que en cada momento determine la Comisión y que se hará públicas en su página web. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o soportes tipo en los que se realice el envío de la información en atención a las necesidades técnicas requeridas o modificaciones normativas que se exijan.

  4. La Comisión Nacional de Energía actualizará la presente Circular para incluir en su caso todas las modificaciones normativas que afecten a su contenido. En todo momento la CNE mantendrá en su página Web (www.cne.es) una nueva versión actualizada de la misma.

  5. La Comisión Nacional de Energía tiene habilitados los dos medios siguientes para la remisión de la información recogida en la presente Circular:

  1. Presentación ante la CNE, con la referencia «Información Circular CNE 4/2008», en soporte papel y con anexos en soporte magnético (CD-ROM o memoria USB), según modelos normalizados contenidos en la página Web de la CNE y firmados por el Interlocutor responsable definido en el apartado Primero de esta Circular.

  2. Conforme a lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la información podrá...

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