Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-12488
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyCircular

En desarrollo de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, la Circular del Banco de España 5/1995, de 31 de octubre, y posteriormente la Circular 6/2002, de 20 de diciembre, vinieron a regular las obligaciones de comunicación que, respecto a los agentes de las entidades de crédito y a los acuerdos celebrados con entidades de crédito extranjeras para la prestación habitual de servicios financieros, se establecían en dicho Real Decreto. Diversas razones conducen ahora a efectuar una revisión de esta regulación.

En primer lugar, la modificación operada a finales de 2007 en la Ley del Mercado de Valores (en particular, el contenido del apartado 6 del nuevo artículo 65 bis de la misma, dedicado a la utilización de agentes por las entidades de crédito en la prestación de servicios de inversión), hace conveniente revisar la Circular para tener en cuenta aquella en la normativa que es de aplicación a las entidades de crédito y a sus agentes, y, en especial, para disponer de información sobre los profesionales que se dedican habitualmente, en nombre y por cuenta de las entidades de crédito, a la comercialización de los servicios que preste la entidad y a la captación de clientes, aun cuando no dispongan de facultades de representación que les permitan obligar a la entidad mandante.

En segundo término, la experiencia acumulada desde 2002 aconseja precisar con mayor claridad los acuerdos y los agentes sujetos a la declaración, especialmente si se integran en las redes de otras entidades supervisadas, caso en el que ya gozan de su propio régimen de control y transparencia. Asimismo, aconseja aclarar diversos aspectos relacionados con la designación de agentes y con su declaración.

Por último, se elimina la obligación específica de enviar periódicamente la relación de agentes que las entidades deben incluir en un anexo de su memoria anual, en la medida en que ya están obligadas a enviar la memoria completa al Banco de España en virtud de lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional primera de la Circular del Banco de España 4/2004.

Con objeto de resguardar la seguridad jurídica de las partes intervinientes en la prestación de servicios financieros a través de agentes, especialmente la del cliente final, se mantiene el carácter público de las informaciones recibidas al respecto.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que se regirá por las siguientes normas:

[precepto]Norma primera. Declaración de agentes.

  1. Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España (Departamento de Instituciones Financieras), en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de su apoderamiento, la información que se indica en el anejo 1 de la presente Circular sobre las personas físicas o jurídicas (incluso otras entidades de crédito) españolas o extranjeras, residentes o...

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