Circular 8/92, de 15 de septiembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre presentación de declaraciones sumarias por procedimientos informáticos.

MarginalBOE-A-1992-22497
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Los artículos 59 y siguientes de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (Decreto de 17 de octubre de 1947) recogen las disposiciones relativas al Manifiesto como documento comprensivo de toda la carga que conduce un buque, tanto venga su cargamento en tránsito, transbordo, para depósito o para inmediato despacho a consumo.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 1988 ( del 22) sobre Procedimiento de Despacho de las Mercancías, adoptada en aplicación del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre de 1986 ( de 11 de octubre), relativo a la modificación de las Ordenanzas de Aduanas, establece las normas a las que ha de someterse la llegada de las mercancías al territorio aduanero español y la presentación, contenido y admisión del Manifiesto, haciéndolas extensivas, bajo la denominación de , a las mercancías llegadas en todo medio de transporte.

El Reglamento CEE número 4.151/88, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 ( número L 367, del 31), establece las disposiciones aplicables a la introducción de mercancías en territorio aduanero de la Comunidad y a la presentación de la Declaración sumaria ante las autoridades aduaneras del Estado miembro de la llegada del medio de transporte.

El Reglamento CEE número 1.214/92, de la Comisión, de 21 de abril de 1992 ( número L 132, de 16 de mayo), por el que se establecen disposiciones de aplicación y mediadas de simplificación del régimen de tránsito comunitario, prevé la utilización del manifiesto aéreo y del manifiesto marítimo como Declaraciones de Tránsito Comunitario, en aquellos supuestos en que las mercancías transportadas desde un puerto o aeropuerto comunitario deban acogerse al régimen de tránsito, convirtiéndose así el manifiesto en el único documento de control del tránsito comunitario.

Tanto el artículo 2., apartado 2.3, de la Orden ministerial de 7 de abril de 1988, como el artículo 9.4 del Reglamento 4.151/88, prevén la posibilidad de que el Manifiesto se presente ante las autoridades aduaneras mediante procedimientos informáticos, previa autorización de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

La necesidad de actualizar los procedimientos de admisión y tratamiento de la documentación aduanera, de forma que se agilice el tráfico comercial marítimo y aéreo y se consiga un control eficaz global de las mercancías y medios de transporte, aconseja desarrollar la posibilidad de autorizar a los operadores competentes para la tramitación de los...

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