Circular número 913, de 19 de diciembre de 1984, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre instrucciones para la Aplicación del régimen de Trafico de perfeccionamiento activo.

MarginalBOE-A-1985-731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Sin perjucio de las importaciones temporales encuadradas en el apartado c) de la Disposición preliminar cuarta del arancel de Aduanas , el Trafico de perfeccionamiento activo se encuentra regulado por varias Disposiciones fundamentales: Ley 86/1962, sobre reposición con franquicia arancelaria; ley 29/1965,sobre devolución de derechos arancelarios ("drawback"), y Decreto 2665/1969, que aprobó el Texto Refundido de admisiones temporales, Disposiciones Todas Ellas que fijan los principios y normas fundamentales de cada uno de los sistemas y que, en parte, fueron posteriormente afectadas por el artículo 12 del Decreto-Ley 6/1974.

Por Decreto 1492/1975,se coordinaron y desarrollaron los preceptos de las citadas leyes , que luego fueron completadas por orden de la presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y las de los departamentos de Hacienda y de Comercio de 21 y 24 de febrero de 1976 . En cumplimento de lo establecido en está última orden de Hacienda , que creó la hoja de detalle cómo instrumento Basico de control de las operaciones de Trafico de perfeccionamiento, por circular número 756 de esté Centro Directivo se fijó su Estructura y contenido y se impartieron las instrucciones convenientes para su trámite. El citado documento respondía asi a un Modelo Unico que contemplaba las Multiples posibilidades, opciones y Alternativas que la legislación admitía , conteniendo, por consiguiente, toda la prolija serie de datos que eventualmente pudieran ser necesarios para el control de las operaciones y a los fines de orden estadístico y contable.

El Proceso de adaptación a la normativa que rige en la Comunidad económica europea trascendera indudablemente en una potenciación de la figura de la admisión temporal, con Clara tendencia a la utilización, casi en exclusiva , del principio de identidad, por lo que se considera oportuno el momento de establecer para estos casos un nuevo Modelo de hoja de detalle mas simplista en su Concepción, fácil de cumplimentar por los beneficiarios del régimen y de comprobar por la administración, sin perjuicio de mantener el vigente, con ligeras variantes, para aquéllos otros supuestos, siempre reducidos, en que resultase precisó contar con mayor número de datos.

Esté previsible incremento de operaciones bajo el Sistema de admisión temporal aconseja facilitar la labor de las Aduanas matrices, a quiénes compete llevar la contabilidad por partida doble, de tal modo que, sin descargarlas de la directa reponsabilidad de tal tipo de control, puedan valerse para ello de métodos mas ágiles basados en la Informatica y en la activa colaboración de las empresas interesadas, lo que , a la vez que una sustancial reducción de los trámites de anotación contable, permitirá mantener el deseable grado de agilidad y eficacia en la fiscalización de las operaciones.

En otro sentido, la necesidad de un mas profundo conocimiento de la repercusión en nuestro Comercio exterior de está clase de Trafico hace conveniente revisar el cuadro de las estadísticas con el relacionadas, adelantando a la vez lo que hoy constituye exigencias comunitarias en cuanto a la Disposición de datos sobre el valor añadido de las operaciones y el exacto alcance de los Procedimientos excepcionales de cancelación del régimen.

Finalmente, se estima también oportuno difundir en un sólo Texto las diversas instrucciones que, dispersas ahora en normas de igual o inferior rango, fueron sucesivamente dictándose para regular de forma puntual aspectos concretos de la práctica Administrativa del régimen.

Por todo lo cuál, Esta Dirección general de Aduanas e impuestos especiales ha acordado lo siguiente:

  1. Hoja de detalle: Modelos y utilización. Certificación sustitutiva

  2. El documento Basico de control de las operaciones de Trafico de perfeccionamiento es la hoja de detalle que, con la consideración de declaración tributaria, se estableció por orden del Ministerio de Hacienda de 21 de febrero de 1976 y que responderá al doble Modelo, hd-1 y hd-2, que se contienen en el Anexo i de la presente circular.

  3. Cada uno de dichos modelos constará de cuatro ejemplares:

    Número 1 (blanco) : Ejemplar estadístico, que servirá de Soporte para la elaboración de la Estadistica del valor añadido .

    Número 2 (amarillo) : Ejemplar contable, que se destinará al Organo a quién competa la contabilidad de las operaciones.

    Número 3 (rosa) : Ejemplar para la Aduana, que quedará siempre integrado en la declaración Aduanera.

    Número 4 (verde) :Ejemplar para el interesado, que servirá de basé para la contabilidad y el control particulares del titular del régimen.

  4. El Modelo hd-1 se utilizará cuándo se aplique el principio de identidad en los sistemas de admisión temporal y reposición en las importaciones temporales, en las operaciones combinadas y en los Procedimientos excepcionales de cancelación del Sistema de admisión temporal y régimen de importación temporal.

  5. El Modelo hd-2 se utilizará en los demás casos, estos es, para el Sistema "drawback" y para los restantes sistemas con Aplicación del principio de equivalencia.

  6. En todo casó, la hoja de detalle se presentará ante la Aduana por el beneficiario o exportador, o su representante, formando parte integrante de la adeclaracion Aduanera que corresponda, con la que se admitirá y numerara conjuntamente.

  7. Con utilización exclusiva en el Sistema de reposición, al objeto de facilitar la Disposición por los interesados de los saldos a su favor de la hoja de detalle, se podrán habilitar certificaciones sustitutivas de esté, conforme al doble Modelo cs-1 y cs-2, que se contienen en el Anexo Ii de la presente circular.

    Ii. Tramitación de las hojas de detalle

  8. Sistemas de admisión temporal y régimen de importación temporal:

  9. Se entregarán siempre al exportador o beneficiario los ejemplares 1, 2 y 4, aun cuándo la Aduana exportadora coincidiera con la matriz o importadora.

  10. Cuándo el beneficiario solicité ante la Aduana matriz o importadora la cancelación, total o parcial, de una declaración de adeudo, presentará ante la misma los ejemplares 1 y 2 , acompañados del extracto contable.

  11. Una vez efectuadas la cancelaciones que se derivan de la hoja de detalle, la Aduana matriz o importadora remitirá al Centro Directivo el ejemplar 1 con la oportuna diligencia acreditativa de la Aplicación del benefició fiscal, en envío Unico mensual dentro de los cinco primeros días hábiles, a los oportunos efectos estadísticos.

  12. Sistema de reposición con franquicia arancelaria:

  13. Se entregarán siempre al exportador los ejemplares 1, 2 y 4.

  14. El ejemplar 2 servirá al beneficiario ante La Dirección general de exportación, a los oportunos efectos contables y de tramitación de las correspondientes licencias de importación o declaraciones liberadas (dl).

  15. El ejemplar 1, o sus eventuales certificaciones sustitutivas , deberá ser presentado por el interesado ante la Aduana importadora, en Union de la licencia o dl otorgada, cuándo solicité el despacho con franquicia arancelaria de la mercancía a reponer.

  16. Una vez efectuado el despacho, la Aduana importadora remitirá al Centro Directivo el mencionado ejemplar o certificación sustitutiva con la diligencia acreditativa de la Aplicación del benefició fiscal, en inició Unico mensual dentro de los cinco primeros días hábiles, a los oportunos efectos estadísticos.

  17. Sistema de devolución de derechos arancelarios ("drawback"):

  18. Solamente se entregra al exportador el ejemplar 4.

  19. El ejemplar 1, una vez cumplimentado su apartado "presentación, resultado y visado Aduana" se remitirá a la Aduana expedidora de la correspondiente certificación acreditativa de la importación y del pago de los derechos arancelarios. De ser varias las Aduanas importadoras se remitirán a las restantes fotocopias debidamente compulsadas del mencionado ejemplar.

  20. Una vez diligenciado el apartado "Aplicación del benefició" , la Aduana o Aduanas importadoras remitirán al Centro Directivo dicho ejemplar o fotocopia, en envío Unico mensual dentro de los cinco primeros días hábiles, a los oportunos efectos estadísticos.

  21. El ejemplar 2 se remitirá directamente por la Aduana exportadora al Centro Directivo, en el mismo lado señalado en el punto anterior.

  22. Recibido en el Centro Directivo esté último ejemplar al que deberá ir unida al acta previa que , en su casó, hubiera sido formalizada en el momento de la exportación, se procederá a su revisión y calificación, dictándose al efecto el oportuno acuerdo sobre la devolución solicitada.

  23. En el supuesto de acuerdo positivo, se practicará en el mismo acto la Liquidacion pertinente , que tendrá carácter de provisional y será objeto de la oportuna notificación y libramiento al interesado a Traves de la entidad u organismo señalado para el cobro.

    Iii. Documentación a presentar por los interesados

    De acuerdo con el concretó régimen o Sistema a cuyos beneficios se acojan , para la realización de los despachos, la Aduana exigirá la presentación de documentación siguiente:

  24. A la importación.

    1.1 en el régimen de importación temporal:

    Licencia, si fuera necesaria.

    Relacion pormenorizada de los materiales a importar, con indicación de su Destino y utilización.

    Garantía por importe de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se habrían devengado con ocasión de una importación definitiva.

    La demás documetacion establecida con carácter general para el despacho.

    Sin perjuicio de las necesidades de orden estadístico , en la declaración de adeudo se puntualizara la mercancía en tantas partidas de orden cómo clases de la misma hubiera, entendiendo por tales no sólo las que se deduzcan de la Relacion pormenorizada, sino también las que , aun perteneciendo a una misma posición Estadistica, resulte necesario diferenciar por razón de sus distintas características técnicas o Fisicas.

    1.2 en...

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