CIRCULAR 2/1998, de 9 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Circular 944, de 4 de junio de 1986, sobre análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-1998-17579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de septiembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 11), estableció la regulación básica sobre análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales. En desarrollo de esta disposición fue dictada la Circular número 944, de 4 de junio de 1986, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, estableciendo con detalle instrucciones precisas sobre la extracción de muestras, la petición de análisis y la emisión de dictámenes.

La aplicación de determinadas disposiciones de la mencionada Circular 944, ha venido dando lugar en los últimos tiempos a determinadas disfunciones sobre su correcta interpretación. En concreto, los apartados 2.4.1 relativos a la extracción de muestras en productos sólidos cuando el mismo es heterogéneo, y el apartado 2.4.2 en productos líquidos presentados en grandes continentes y, en especial, en el caso de suspensiones con tendencia a la decantación, imponían la necesidad de someter la toma de muestras a unas determinadas especificaciones con vistas a asegurar la representatividad de las muestras extraídas.

Dado que tal proceso particular de extracción de muestras no permite asegurar por sí mismo la representatividad de las muestras, y es fuente constante de interpretaciones divergentes en los distintos servicios, parece aconsejable eliminar algunas de las especialidades antedichas, al objeto de someter, en todo caso, el procedimiento de extracción de muestras a la norma general prevista en la Orden de 4 de septiembre de 1985, que atribuye a los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, atendiendo a las circunstancias del caso, velar por el cumplimiento de la condición de representatividad, y a los interesados la facultad de formular observaciones o reparos sobre la misma en el momento de la extracción, en el supuesto de que consideren que tal representatividad no está del todo garantizada.

En consecuencia este centro directivo, a fin de clarificar la situación, resuelve modificar los...

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