Circular número 973, de 15 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formalización del documento único.

MarginalBOE-A-1987-28633
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
Miércoles
30
diciembre
1987
38158
28632
BOE
núm.
312
CIRCULAR número
973,
de
15
de
diciembre de
1987,
de
la
Dirección General de Aduanas eImpuestos
ESfeciales. sobre instrucciones para
la
formalización
de documento único.
!
TITULO
1!
~vRMATIVA
DE
ÁPLICAC¡ON
Regla_ento
lC.E.E.)
n9
222177
del
Consejo.
de
13
de
Di-
cie~bre
de
1976.
relativo
al
tránsito
co~unitarlo
lD.O.C.f.
n~
1.
36,
de
9-2-111.
Regla_ento
lc.E.E.)
ni
ó78185
del
Consejo.
de
18
de
febrero
de
1985.
relativo
a
la
sllllplificadón
de
formalidades
en
los
intercambios
de
_erCanClaS
en
el
i~ter¡or
de
la
Co.unidad
lD.O.C.E.
ni
L
79.
de
21-3-85).
I!
11
ólegl¡,:tento
(C.E.E.
J
ni
679/85,
del
Consejo.
de
18
de
fe-
brero
de
1985.
rehti\lo
a
la
adopción
de
un /IIodelo
de
for-
mulario
de
declaración
para
utilizar
en
los
intercanbios
de
lIIercancias
en
el
interior
de
la
Co.unid.d
(0.0
C.E
ni
L
79.
de
2J-1-8S).
Regialllento
IC.E.E.)
n!
1961/85.
del
Consejo.
de
8
de
julio
de
1985.
por
el
Que
se
1II0difica
el
Reylalllento
(C.E.EI
ni
2ZZ/77
relati\lo
al
tránsito
cOlllunitario
(o.O.C.E
n9
1..179.
d~
11-1-85).
R~5la"ento
(C.E.E.)
n!2855/85
de
la
COlllision.de
18
de
septie~bre
de
i98S.
Que
contiene
las
disposiciones
1e
aplic.ción
del
Regla~ento
(C.E.E.I
ng
678/85
del
Consejo
~elativo
a
la
si~pliflcación
de
for~alidades
en
los
intercallbios
de
lIIercancias
en
el
interIor
de
la
Co.unidad
y
del
Reglallento
(C.E.E.)
nll
679/85
del
Consejo
relati\lo
a
la
.dopclón
del
modelo
de
formulario
de
declaración
a
utilizar
en
los
intercallbios
de
lIercancias
en
el
interior
de
la
Comunidad
10.0
C.E
nll
L
214.
de
15-le-851.
ReylaMento
IC.E.E.
Jng
2793/8b
de
la
COIIlsión.
de
22
ue
julio
de
1986,
por
el
Que
se
establece
los
códigos
Q'je
deben
utilizarse
en
los
for$ularios
pre\llstos
en
¡os
Reglamentos
(C.E.E.)
nll
078/85,
ng
loae/SS
y
nll
222177
del
Consejo
.O.O.C.E.
ni
loS.
de
15-9-80'.
R~yl.Dento
(e
E.E.)
n!
2791/86
de
la
COllli'lón.
de
22
d"
julio
de
1986,
por
el
Gua
se
lIodifica
el
Regla~ento
(C.E.EI
ni679/85
del
Consejo
en
10
Que
respecta
al
~odelo
de
for~ulariQ
unico
lD.O.t.E
n!
26S,
de
15-9-86).
~ota
relativa
a
la
utilización
del
formulario
del
doculllento
único
para
los
intercambios
con
terceros
paiseS
y
para
los
intercallbios
intracomunitarios
de
terceras
.IIIercancias
ID.O.C.E.
n!
L
263.
de
15~O-8bJ.
Por
Ordenes de 7de noviembre de
1986
Y
12
de agosto de 1987
fue implantado el fonnulario de las Comumdades Europeas
deno--
minado
documento único para los supuestos de la importación y/o
entrada de mercancías
en
la Península yBaleares, así como para la
entrada de las expediciones
en
puertos francos, depósitos yalmace-
nes bajo el control de las Aduanas, ypara la exportación
y/o
salida
de
mercancías del territorio nacional, respectivamente.
Establecido el expresado formulario
en
España con antelación a
la
previsión reglamentaria
de
la CEE
por
diversas circunstancias
del tratamiento gestor, ha venido el
mismo
desenvolviéndose desde
entonces con plena eficacia. Sin emba.r2o, el Reglamento (CEE)
número
679/85 del Consejo, de
18
de febrero de 1985, posterior-
mente
modificado
por
el número 2791/86, de la Comisión, de
22
de
julio
de 1986, establece que dicho modelo documental será de
obligada exigencia para todos los Estados miembros apartir del 1
de
enero de 1988, tanto
para
los intercambios con terceros países
como
para
los habidos dentro de la Comunidad ypara cualquiera
que
sea la operación de tráfico interesada (importación, exporta-
ción
ytránsito), medida que exige
la
revisión
de
la normativa
interna
adoptada hasta el
momento
por
la parte española, al objeto
de
una estneta acomodación ala reglamentación
CEE.
En
su consecuencia, esta Dirección General,
en
uso de sus
atribuciones, ha tenido abien dictar las siguientes instrucciones
complementarias de aplicación:
~eyI1~ento
lC.E.E.)
n~
2792/86
de
la
Comisión.
de
22
d~
julio
de
1986.
que
modj!ica
el
Regla~ento
(C.E.E.)
n
ll
en
lo
que
respecta
a
las
norlllas
de
aplicación
d,,1
modelo
de
decl~raci6n
a
utilizar
en
los
tnterca~bios
de
m~rcanCla,
dentro
de
la
Comunidad
10.0.C.E
ni
263.
de
1~·9-8oJ.
Reglamento
IC.E.E.'
n!
19"/85,
del
Cons~jo.
de
8
de
julio
'le
jlj8S
rtdativo·a
la
adopción
de
forlllularios
cOlllunitarios
de
declaración
de
exportación
y
de
i_portación
10.0.C.E
ni
L..11Y.
de
11-7-85).
28633
RESOLUCION de
28
de diciembre de
1987,
de
la
Dirección General de Transacciones Exteriores, por la
que
se
declara aplicable
la
«declaración estadística de
pagos de imponación» atodas las importaciones
en
régimen de perfeccionamiento activo.
Hasta 1de enero de 1988, las mercancías importadas en
régimen de perfeccionamiento activo
se
han venido despachando
por
las Aduanas españolas contra presentación ya fuera de
una
«declaración estadística de pagos de Importación», ya de «autoriza-
ción administrativa de importacióIl», (Dotificación previa de
importacióIl» o«certificado comunitario»
en
aquellos casos
en
que
dichos
docwnentos
eran exigibles
de
acuerdo
con
10
establecido en
la
Orden del Ministerio de Economía yHacienda de
21
de febrero
de
1986, por la que
se
regula el procedimiento ytramitación de las
importaCIones
(<
Oficial del Estado» del 25), cuyos anexos
enumeran
(siguiendo la nomenclatura del Arancel de Aduanas
anterior, recientemente sustituida,
en
virtud del Real Decreto
1455/1987, de
27
de noviembre -«Boletín Oficial del Estado» del
30-
por
la del nuevo Arancel) las partidas arancelarias a
las
que son
aplicables los citados documentos previos.
Apartir de 1de enero-de 1988 el régimen de las operaciones de
perfeccionamiento activo ha quedado modificado
por
lo dispuesto
en
la Orden del Ministerio de Economía yHacienda de
24
de
julio
de
1987, desarrollada
por
la Resolución de la Dirección General de
Comercio Exterior de 23 de diciembre de 1987
(<
Oficial del
Estado» del 28).
De
acuerdo
con
las nuevas
nonnas
dichas
operaciones se autorizan bien
por
la Dirección General de Comer-
CIO
Exterior (que expedirá aestos efectos una autorización identifi-
cada
por
un
número
de diez dígitos), bien
por
los propios Servicios
de
Aduanas
en
los supuestos de reparaciones, manipulaciones
usuales r
en
aquellos otros que puedan determinarse
por
resolución
del Mimsterio de Economía YHacienda.
Resulta, pues, necesario acomodar adichos cambios las
normas
reguladoras
de
los pagos de importaciones efectuadas
en
régimen de
perfeccionamiento activo. Atal efecto, la presente Resolución
establece que la
denominada
«declaración estadística de pagos
de
importacióIl» (establecida
por
resolución de este Centro de
27
de
noviembre de
1985
-«Boletín Oficial del Estado» de 6de diciem-
bre-)
será aplicable apartir del 1de enero de 1988 atodos los
supuestos de perfeccionamiento activo, cualquiera que sea la
modalidad
de
éste yla partida arancelaria de
la
mercancía
importada.
En
consecuencia, esta Dirección General dispone:
Artículo
l.
Para
la
tramitación de los paBos exteriores
deriva~
dos
de la importación de mercancías
en
régimen de perfecciona-
miento
activo
se
utilizará la «declaración estadística de pagos de
importación» establecida
por
Resolución de esta Dirección General
de 27 de noviembre de 1985.
Art.
2.
La cumplimentación de la «declaración estadística
de
pagos de importacióIl»
se
efectuará
de
acuerdo
con
lo dispuesto
en
la
mencionada Resolución, con las salvedades siguientes:
a)
En
el recuadro
18
(<se hará figurar
la
expresión activo».
Si
la operación hubiera sido autorizada
por
la Dirección
General de Comercio Exterior se hará constar, además, el
número
de
diez dígitos correspondiente ala autorización.
b)
Se
cumplimentarán,
en
letra, los recuadros
en
blanco que
se
citan acontinuación:
4.
(<
de
origeDO).
6.
(<
de procedencia»).
9.
(<
10.
(<
de medida»).
15.
(<
de moneda»), y
17.
(<
comercial-incoterms-»).
DISPOSICION
FINAL
La presente Resolución entrará
en
vigor
elide
enero
de
1988.
Madrid,
28
de diciembre de 1987.-El Director general, Manuel
G9I1t.be
Ouliérrez.
En la página 35268, artículo 6.°,
número
1,
letra a), donde dice:
«Los
'SU¡'etos
pasivos acogidos alos regímenes especiales simplifica-
.dos, de aagricultura, ...», debe decir: «Los sujetos pasivos acogidos
alos regímenes especiales simplificado, de la agncultura, o
••
)},
En
el
dorso del anexo
1,
línea primera, donde dice: tde
recibos cuya excención
se
soliciw), debe decir: «Relación de
recibos cuya exención se solicita».
En
el
anexo IIl, línea cuarta, donde dice: «
...
obligación de
reintegrar al tesoro
...
», debe decir: «
...
obligación de reintegrar al
Tesoro
...
».
Miércoles 30 diciembre 1987
2.1
Formularios
RE\PEO¡CION/EXPORTACION M
1"
,1
38159
"
uDa
clase
de
las
hoj
as
COIII-
7.
8y
Cl
se
deseen
introducir
s~
indicaciones
erróneas
y
requeridas.
Toda
modifi..cación
refrendada
por
su
autor
y
Aduana.
que
podrá
exigir
la
Documento
cuando
10
estime
¡TITULO
-J
JI
I
concuerd,,-
con
el
ejemplar
4.
de
ocho
ejemplares
mencionados
en
INSTRueClONFS
P~R~
LA
FORHALIZACIPN
DEL
DOeUME~TO
UNleO
Integrados
por
los
ejemplares
numeras
o.
Las
modificaciones
Que
efectuarán
tachando
las
a~adjendo.
en
su
caso,
las
asi
efectuada
deberá
ser
visada
expresamente
por
la
presentación
de
un
nuevo
necesario.
Constituidos
por
los
ejemplares
números
l.
y ,
Este
formulario
forlllularioi
de
¡¡partado
l.
/
11
I
Con
autorización
expresa
de
este
Centro
directivo
puede
ser
formalizado
el
documento
sobre
papel
-virgen"
en
los
supuestos
de
utilización
de
procedi.ientos
infor.áticos
de
tratamiento
de
datos.
La
totalidad
del
Oocu.ento
na
de
ser
perfecta.ente
le·
gible:
caso
contrario.
los
servicios
de
Adu~na$
pueden
exigir
la
presentación
de
un
nuevo
doculllento.-
La
Aduana
de
destino
puede
exigir
la
traducción
de
los
datos
Que
figuren
en
los
doculllentos
de
tránsito
Que
se
presenten.
G.-
tn
.isllo
Oocu~ento
no
podrá
comprender
mercanc
as
con
distinto
régimen
aduanero.
entendiéndose
Que
ste
se
configura
con
las
dos
primeras
cifras
de
la
cas
Ila
37
del
Doculllento.
E.·
El
eje.plar
para
la
Administración
deberá
llevar
el
original
de
la
firma
de
la
persona
interesada.
La
fir.a
del
obligado
principal
o,
en
su
caso.
del
representante
Acreditado,
cOllpromete
a
éste
en
relación
con
los
siguientes
extreMOS:
Aparte
los
proced1mientos
enunciados
anteriormente,
los
formularios
podrán
ser
confeccionados
y
cumplimentados
por
procedimientos
técnicos
de
reproducción.
siempre
Que
se
obserVen
estrictamente
las
disposiciones
relatiVas
a
los
modelos,
al
papel.
al
formato
de
los
forltularios.
a
su
legibili~ad.
a
la
pronibición
de
raspaduras
v
entrerrenglonaduras
y d
las
modificaciones
efectuadas.
La
exactitud
de
los
datos
Que
figuran
en
el
DOCUlIento.
La
autenticidad
de
los
docu~entos
unidos.
El
respeto
del
conjunto
de
las
obligacio·
nes
inherentes
a
la
inclusión
de
las
mercancías
en
el
correspondiente
régimen
No
deberán
presentar
raspaduras
ni
entrerrenglonaduras.
Unicamente
las
casillas
Que
tienen
número
han
de
ser
formalizadas.
Por
el
contrario.
las
casillas
identifi-
cadas
por
una
letra
lIayúscula
son
espacios
reservados
para
su
utilización
por
los
servicios
de
Aduanas.
excep-
ción
hecha,
en
determinados
supllestos.
de
la
casilla
"B".
F.R
CuandO
no
se
utilice
una
casilla.
no
deberá
figurar
ninguna
indicación
o
signo
en
la
~is~a.
excepción
hecha
de
lo
establecido
en
el
Titulo
IV,
apartado
C.
de
las
presentes
Instrucciones.
A.-
Si
el
OocUlllento
(DI
cOllprende
m.u
de
~ercanc1as.
el
declarante
hará
uso
de
plementarias
IO/CI
correspondientes.
¿4
Formularios
-DESTISO"
(INTROOUCCIONfl~pORTA.eIO~i
B - Los
valores.
cuando
sean
en
diYisas.
se
expreSarán
en
su
cuantia,
i~cluso
con
decimales.
D.-
Lo~
Documentos
deben
cumplimentarse
en
español,
ama-
qUina
o
por
cualquier
otro
procedimiento
mecánico
o
electrónico
siMilar.
2 5
Formularios
~EJE~PLAR
4M
(una
hojal
e.-
Un
DUA
no
podra
comprender
sino
mercancías
facturadas
en
una
sola
clase
de
divisas.
miembro
de
expedición
relativa
...
1
AELC.
sobrE'
1)-8-87.
de
1987,
de
la
L
2¿o
de
retendrá
el
Estado
jas
formalidades
de
comunitario.
Ejempjar
n~
1,
Que
expedición.
de
uso
en
exportación
Y
tránsito
Ejemplar
n~
2.
destinado
a-fines
estadísticos
del
Estado
miembro
de
expedición.
El
destino
de
cada
uno
de
los
nueve
ejemplares
es
el
Que
se
indica;
Ejemplar
n9
4:
para
la
Aduana
de
destino
en
los
supuestos
de
tránsito
COmunitario.
para
la
certificación
del
carácter
COQunltarlO
de
¡as
lIlercancias.
para
el
Puerto
Franco
de
de~tino
de
las
e,pe-
diciones.
Ejemplar
n9
í.
se
utilizará
como
t~naguia
para
su
deyolucion
al
Estado
miembro
de
expedi~ión
en
los
supuestos
de
tránsito
comunitario.
Ejemplar
n9
3,
con
destino
al
interesado
en
el
Estado
miembro
de
expedicion.
Ejemplar
n~
6.
para
la
Aduana
de
destino
(intro-
ducción/importación).
Caso
Ge~eral:
Ejeaplares
números
1.2,3
y
Q.
Ejemplar
n~
8.
para
el
interesado
en
el
Estado
.iembro
de
d~stino.
fjemplar
n9
Q.
a
utilizar
como
autorización
Je
embarque,
salida
o
Jeyante
de
l~$
expediciones.
Ejemplar
n9
7.
para
elaboración
de
la
estad1stica
del
Estado
miembro
de
destino
lintroducción/importaciónl.
Integradas
por
los
ejellplares
Que
se
Indican:
Casos
Especiales:
Ejemplares
números
1.2,J.~
yQ
(Envios
a
Canarias.
Ceuta.
~e
1illa;
Eabarques
vía
marítima.
etc.
i.
Formularios
cOllbinados
MEXPEDICION/EXPORTAClO~
TRA.NSITO"
\O~,'\·
EJPresente
ej'!!"lIIplar
suplementilrio
es
de
IlSO
(''(cl'j_~lvo
en
España.
integrados
pur
los
eje~plares
números
l.
2,
3.
4.
5.
7 Y
9.
Compo~ición
del
Documento
Unico
El
juego
completo
del
forllulario
"Documento
Unico~
se
halla
constituido
por
n~eve
ejemplares
(
los
ocho
de
uso
comun
en
la
Comunidad
y
el
suplementario
nacional
autorizado
por
la
regla~entación
e.E.E.
de
aplicación'
TITULO
JI
I
CO~POSICION
DE
LOS
DIFERENTES
FOR~IILARIOS
Reglallento
IC.E.E.)
n9
2823/87
de
la
Comisión,
de
18
de
Septiembre
de
1981.
relatIvo
a
los
documentos
Que
se
deben
utilizar
para
la
aplicación
de
las
lIedidas
comunitarias
Que
impl
¡Quen
el
control
de
uso
y/o
del
destino
oe
¡
mercancías
tD
O.e.E.
ni
L
l7e,
de
23-9-811.
Decisión
del
Consejo
de
15
de
Junio
Convenio
entre
la
e.E.E.
y
paises
reglmen
CQllun
de
transito
\
O.O.C.E.
Regla.ento
~C.E.E.J
n2
18ó2/87
de
la
Comisi6n.
de
22
de
liarlO
de
1987,
POf
el
que
se
establece
disposiciones
de
aplicación
y
~edidas
de
simplificación
del
régimen
de
transito
comunitario
(O.O.C.E.
n~
L
¡e7.
de
l2-4-87).
Deroga
el
Reglamento
le.E.E.)
n'
223/77.
2.-
formas
de
utilización
El
Modelo
de
Documento
~n¡co
se
presenta
en
juegos
de
ocho
ej-p.llplares,
de
los
cuales
los
tres
primeros
corresponden
a
¡as
forllalidades
que
se
deben
cu~pll~entar
en
el
Estado
miembro
de
expediciÓn
v
los
Clnco
últimos
a
las
formalidades
en
el
Estado
miembro
de
destino.
de
acuerdO
con
las
siguientes
configuraciones
de
uso:
BOE
núm.
312
Miércoles.30 diciembre 1987
con
DUA
simplificado
Con
la
codificación
Que
se
expresa:
N~.eros:
l.
2.
O.
8.
I~.
15.
15a.
lo.
17.
17a.
11.
13.
34a.
35.
42.
~4
Y
54.
rYr¿
ffZ~'f
~;;,r,·~)
~';":~'::::;
¡,'.
';1~'
''''-:'.'
,
~,~«.'\
¡si;
~~~;
tk~':~?"
~
'-.""'.)..
~:;,>~.
:~,~.~.,
I_/.;:~~
BOE núm. 312
El
DOCUDento
Unico
será
utilizado
para
la
for-
.alización
de
las
siguientes
operaciones:
Expedición
definitiva
o
temporal
de
mercancías
hacia
otro
Estado
mie.bro.
OPERACIONES
QUE
PUEDEN
FORMALIZARSE
CON
DOCUMENTO
UNICO
5.3.-
Aprovisionamiento
a
buques
de
salva_ento
o
asistencia
marítima.
aún
cuando
no
realicen
navegación
internacional.
Se
observará
el
procedimiento
del
anterior
apartado
5.2
1
TITULO
VI
5.5.-
La
descripción
de
la
mercancia
en
los
DUAS
sl~
plificados
en
los
supuestos
de
aprovisionamien-
to
pueóe
ser
efectuada
en
relaciones
detalladas
yen
sustitución
de
los
OUAS
comple~entarios.
5.4.-
Aprovisionamiento
de
expediciones
acogidas
a
restituciones:
Se
utilizará
un
DUA
completo
formalizado
oe
acuerdo
con
las
instrucciones
generales
de
uso.
ITITULO
IV
OBSERVACIONES
RELATIVAS
A
LOS
fOR~ULAAIOS
COMPLEMENTARIOS
O/C
O.U.A.
de
la
O.M.
de
7
de
Noviembre
de
1.98ó.
Declaraciones
de
Exportación
modelos
EX
y
EXC.
Declaraciones
de
Exportación
modelo
B-3.
For~ularios
T-2
nacional.
T·3
y
T-4.
TITULO
V
En
la
pri.era
subcasilla
de
la
casilla
1
deberán
figurar
las
siglas
COM/C.
IH/C.
EX/C. EU/C o
ES/C.
En
la
casilla
EN
BLANCO
SIN
NUHERAR
de
la
parte
superior
izquierda
de
los
formularios
D/C
utilizados
~nica~ente
debera
figurar
el
nombre
y
en
su
caso.
el
numero
de
identificación
del
interesado.
La
casilla
47 -
CALCULO
DE
LOS
TRIBUTOS-
de
los
referidos
formularios
-D/C-
comprende
el
espacio
para
las
operaciones
de
cálculo
correspondientes
a
cada
una
de
las
tres
partidas
de
orden
de
cada
uno
de
los
eje~plare5
utilizados.
por
lo
que
la
relación
con
los
mismos
se
practicará
anotando
en
el
MTOTAL
PARTIDA
DE
ORDEN
NII
....
M
el
numero
Que
haya
correspondido
ac.1.da
una
de
las
casillas
32
del
propio
D~cw~nto.
C.-
En
el
caso
de
utilización
de
formularios
co~ple~entarios
D/C
se
deberán
rayar
todas
las
casillas
JI
-designación
de
las
.ercancias-
no
cumplimentadas
para
impedir
su
utilización
posterior.
El
Documento
Unico.
sustituye
a
los
actuales
documentos
existentes
que
se
indican:
DOCUMENTOS
SUSTITUIDOS
POR
EL
DOCUMENTO
U~ICO
B.-
Las
instrucciones
de
los
Titulos
II
y
1I1
.nteriores
se
aplicarán
iguaJ.ente
a
los
for.ularios
co.ple.entarios
O/C.
NO
obstante:
O.
Cuando
el
DVA
simplificado
sea
utilizado
para
formalizar
oper3ciones
de
tránsito
nacional.
se
empleará
el
Juego
T
integrado
por
los
ejemplares
n~~eros
l.
4.
5.
7 Y
9.
Las
menciones
Que
a
los
indicados
docu~entos
se
realizan
en
anteriores
circulares.
normas.
o.
instrucciones
en
general.
de
este
Centro
Directivo.
se
entenderan
referidas
en
lo
sucesivo
al
expresado
Documento
Unico.
D.-
La
parte
resulle·n.
total
general.
de
la
casiJIa
nl1
47.
se
refiere
a
la
recapitulación
final
de
todas
las
partidas
comprendidas
en
los
formularios
D y D/C
utilizados.
Así
pues.
sólo
se
deberá
rellenar
en
el
último
de
los
formularios
O/C
adjuntos
aun
documento
D.
de
modo
Que
figuren.
por
una
parte
el
total
por
concepto
tributario
y.
por
otra.
el
total
general
de
las
cuetas
adeudadas.
A.-
Los
for.~larios
co~leDentarlos
sólo
deberán
utilizarse
en
el
caso
~~e
el
OUA
co.prenda
varias
partidas
de
orden.
excepción
"'echa
de
lo
indicado
en
las
casillas
5
y
JI
(nota
2).
8
ES
l'
DECLARACI O.,
ES.I 8
~.-
Las
operaciones
de
aprovisionamiento
se
efectuarán
del
Dodo Que
se
índica;
En
los
supuestos
de
despachos
de
mobiliarios.
ajuares
de
boda.
herencias
u
otros
similares
se
dejará
en
blanco
la
casilla
33.
2.-
En
los
supuestos
de
utilización
del
DCA
simplificado
la
casilla
I
del
formulario
se
cumplimentará
de
la
siguiente
forlla;
5.1.-
Aprovisiona~lento
de
buques
extranjeros
en
navegación
.arjtima
internacional:
CO"
EX
EU
3.-
Los
Docu~entos
formalizados
para
amparar
las
ope-
raciones
a
las
Que
se
refiere
el
.presente
apartado
H
serán
objeto
de
numeración
y
registro
por
parte
de
la
Aduana
de
control
en
forma
independiente
de
la
restante
documentación
de
importación/introducción
o
exportación/expedición.
4.-
Son
supuestos
de
aplicación.
los
referidos:
a)
Genéricamente
a
los
casos
de
antigua
utilización
de
los
documentos
T-Z
nacional.
T-l.
T-4
Y
S-J.
b)
Más
concretaDente.
entre
otros.
los
relativos
a:
~.2.-
Aprovisiona~iento
de
buques
nacionales
navegación
~arítima
internacional:
Con
DUA
simplificado
Con
la
codificación
que
se
expresa:
Entrada
de
.ercancias
en
régi.en
de
depósito
franco.
aduanero
y
otros
locales
bajo
control
de
la
Administración.
procedentes
del
extranjero
o
de
otras
partes
del
territorio
nacional.
distintos
de
la
Peninsula
e
Islas
Balerares.
Salida
de
~ercancías
de
Zonas
Francas.
Dipe-
sitos
y
otros
locales
bajo
control
de
la
Administración
con
destino
al
extranjero
o a
otra~
partes
del
territorio
nacional.
distintas
de
la
Península
e
Islas
Baleares.
Operaciones
de
embarque
oentro
de
una
misma
Aduana.
operaciones
de
embarque
en
otr3
~duana.
Operaciones
de
tránsito
entre
Zonas,DepósiLos
Francos
dentro
de
la
Península.
Operaciones
de
tránsito
desde
un
recinto
a
Zonas/Depósitos
francos.
Operaciones
de
tránsito
entre
recintos.
Subcasilla
J;
ES
Subcasilla
2:
8
Subcasilla
3:
En
blanco
Asimismo.
cuando
se
trate
de
mercancías
contenidas
en
envases
acogidos
al
régi~en
de
exportación
temporal
o
reexportación,
se
formularán
Documentos
separados
de
acuerdo
con
su
régí_enes
correspondientes,
cuando
ello
sea
posible.
Por
el
contrario,
cuando
las
mercancias
sean
de
dificil
separación,
la
parte
de
la
misma
acogida
a
P.~
(Perreccion~~i€nto
~ctivo)
se
puntualizará
en
partida
de
orden
independiente
del
DUA.
consignándose
en
la
casilla
del
régimen
aduanero
el
Que
electivamente
le
corresponda.
En
el
supuesto
de
despachos
de
.ercanci&s
contenidas
en
envases
acogidos
al
regí_en
de
¡.portación
te~poral.
es
preciso
formular
sie~pre
Docu_entos
por
separado.
de
acuerdo
con
sus
regímenes
correspondientes.
En
los
casos
de
desvinculación.
desafectación
o
ca~bio
de
reglmen
aduanero
o
arancelario.
se
e~lglra
l~
formulación
de
un
nuevo
Docume~to
H.
J.-
Se
podrá
ut~lizar
un
DU~
simplificado
para
los
supuestos
Que
se
relacionan.
en
CUYO
caso.
se
cubrirán
co~o
.ini~o
las
casillas
Que a
continuación
se
expresan;
38160
"
Miércoles
30
diciembre
1987
28634
''':
'.'
"
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,
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""~",-;"
38161
El
Ministro de Educación yCiencia,
JOSE
MARIA
MARA
V
ALL
HERRERO
Articulo linico.-En
el
anexo al Real Decreto 970/1986, de
11
de
abril, por
el
que
se
establece
el
título oficial de Licenciado en
Odontología ylas directrices generales de los correspondientes
planes de estudio, la expresión «Biología Molecular», que aparece
referida ala materia troncal «Histología (general y
bucal»>,
debe
entenderse sustituida sólo en este caso, yno en los de «Bioquímica»
y«Fisiología Humana General yBucal», por la nueva menCÍón de
«Biología Celular».
Dado en Madrid a
19
de diciembre
de
1987.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
1608/1987. de
19
de diciembre. por
el
que
se
rectifica el anexo del Real Decreto 970/1986,
de JI de
abril.
por el que se establece el titulo oficial
de
Licenciado
en
Odontologia ylas directrices
genera-
les
de
los
correspondientes planes
de
estudio.
Producido error material en
el
anexo al Real Decreto 970/1986,
de
11
de abril, por
el
que se establece
el
título oficial de Licenciado
en Odontología ylas directrices generales de los correspondientes
planes de estudio; toda vez que como
área
de conocimiento
correspondiente ala materia troncal «Histología (general ybucalp.
figura la expresión
«Biolo~a
Molecular», mención no constitutiva
de ningún área de conOCImiento, debe procederse ala oportuna
rectificación, sustituyendo la expresión «Biología Molecular»
por
la
de «Biología Celulam. .
En
su
virtud, vista la propuesta del Consejo
de
Universidades,
apropuesta del Ministro de Educación yCiencia yprevia delibera-
ción del Consejo de Ministros en
su
reunión -del día
18
de
diciembre de 1987,
DISPONGO,
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
sustancialmente, ha reiterado la solicitud de aplicación de medidas
nacionales de protección
al
mercado siderúrgico. Habiendo trans-
cunido
los plazos reglamentarios previstos en
la
mencionada
Recomendación, esta Secretaría de Estado ha tenido abien dietar
la
siguiente Instrucción:
Sin perjuicio de los Acuerdos suscritos por la Comunidad sobre
productos siderúrgicos,
ni
de los países que
ya
son objeto de
contingentes autónomos en aplicaCIón de
la
mIsma Recomenda-
ción 328/77/CECA de la Comisión, las importaciones de las
siguientes categorías de productos (la, lb, le,
11
YIV), originarios
y
lo
procedentes de países terceros,
se
verán limitadas durante 1988,
tomando como referencia
las
cantidades efectivamente exportadas
en
el
año
1987
o
la
cifra promedio de las exportaciones realizadas
en
los últimos tres años, caso de ser éstas superiores.
De
acuerdo con lo
previst'O
en el artículo 19 del Acuerdo
General sobre Aranceles yComercio,
se
ofrecerá alos
países
proveedores
la
posibilidad de llevar acabo consultas para la
determinación de
las·
cantidades aimportar por España
durante
1988.
Lo que comunico aV.
1.
para su conocimiento yefectos.
Madrid,
21
de diciembre de 1987.-EI Secretario de Estado,
Miguel Angel Fernández-Ordoñez.
Ilmo.
Sr.
DireclOr general de Comercio Exterior.
28636
REAL
DECRETO
1609;1987. de 23 de diciembre, por
el que se regula, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de Empleados de Hogar,
laforma
de
cálculo de
la
pensión de jubilación en /unción de los
afios cotizados por el beneficiario.
Conforme ala normativa reguladora del Régimen Especial de
Empleados de Hogar, contenida esencialmente en el Decreto
2346/1969, de
25
de septiembre, existe una diferencia notable entre
lo establecido para dicho Régimen Especial ypara el Régimen
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
28635
(Continuará,)
CIRCULAR número 9de 21 de diciembre de 1987, de
la
Secretaria
de
Estado
de
Comercio,
sobre
aplicación
de
medidas nacionales
de
protección al mercado
nacional siderúrgico.
Ilustrísimo señor:
A
la
vista del perjuicio que las importaciones de ciertos
productos siderúrgicos durante 1986 estaban causando ala produc-
ción nacional de dichos productos,
el
Gobierno español consiguió
que
la
Comisión, apropuesta del mismo yen su decisión de
17
de
diciembre de 1986, autorizara la extensión del periodo de aplica-
ción de las medidas de salvaguardia ala importación de algunos de
ellos de origen y/o procedencia comunitaria
ya
aplicada en 1986
al
presente año 1987.
Teniendo en cuenta que existía amenaza de que los citados
perjuicios
se
siguieran produciendo durante 1987,
el
Gobierno
español reiteró, en un escrito dirigido a
la
Comisión
el
27
de febrero
último,
la
solicitud de la posible extensión de la aplicación de
medidas restrictivas ala importación derivadas de la cláusula de
salvaguardia apaíses terceros,
No habiéndo recibido respuesta positiva de la Comisión, de
acuerdo con la normativa vigente, en los diez días hábiles posterio-
res ala consulta, yen aplicación de la Recomendación de
la
Comisión 77/328/CECA de
15
de abril de
1977
y,
muy especial·
mente, según
10
establecido en
el
artículo 4.2 de
la
misma,
el
Gobierno español decidió adoptar una serie de medidas anivel
nacional, que garantizasen la necesaria protección al sector siderúr-
gico, lo que
dIÓ
lugar ala publicación de la Circular número 8de
la Secretaría de Estado de Comercio, de 30 de marzo de 1987.
Posteriormente, con fecha 4de diciembre de 1987,
el
Gobierno
español dado que
las
condiciones del mercado no han cambiado
Exportación
definitiva
o
te~poral
hacia
tereeros
paises.
Reexpedición
de
Qercancias.
Reexportación
de
mercancías.
Salidas
de
mercancías
de
origen
nacional
o
nacionalizadas
con
destino
a
Canarias,
Ceuta
y
Mel
i
II
a.
salidas
de
mercancías
de
origen
nacional
o
naciona-
lizadas
con
destino
a
Zonas
Y
Depósitos
Francos.
asi
como a
Depósitos
Aduaneros
Y
Almacenes
de
Avitualla-
miento.
salidas
de
lIIercancías
de
Canarias.
Ceuta.
y
Melilla
con
cualquier
destino.
excepción
hecha
del
trafico
documentado
entre
Jos
expresados
territorios
entre
"
Salidas
indirectas
de
Mercancías
de
Zonas
v
Depósitos
Francos
con
destino
al
extranjero,
a
puertos
francos
o a
otras
~reas
exentaS.
Salidas
de
~ercanr.Ias
de
Depósitos
~duar~ros
con
destino
~l
extranjero.
a
Puertos
Francos
u
otras
oireas
exentas.
salidas
de
~ercanctas
de
los
Almacenes
de
Avitua·
llamiento
con
destino
a
buques,
aeronaves
o
plata·
formas
de
sondeo
o
de
explotación.
ElllbarQues o
transbordos
de
~ercancias
despachadas
de
e~ped¡ción/exportación
con
salida
indirecta
en
transporte
marítimo.
Salidas
de
mercancías
con
destino
asimilado
a
una
exportación
a
efectos
de
Restituciones.
del
rVA
o
de
Impuestos
Especiales.
Conversión
de
expediciones/exportaciones
te.porales
en
definitivas.
Introducción
de
.ercancías
procedentes
de
otros
Estados
~iembros.
Importación
de
~ercancias
procedentes
de
terceros
paIses.
Importación
de
mercancias
procedentes
de
áreas
exen-
tas
y
de
otras
partes
del
territorio
nacional.
Importaciones
temporales,
reilllportaciones
e
i.porta·
ciones
efectúadas
ba~
regi.enes
aduaneros
econó-
mICOS.
Entrada
de
.ercancias
en
depósitos.
o
locales
bajo
control
aduanero
o
adlllinistrativo.
Entrada
de
mercancías
en
Puertos
y
Territorios
Fran-
cos.
excepción
hecha
de
las
nacionales
o
naciona-
l
izadas.
Desafectación
de
~so
o
destino
de
las
mercancías
acogidas
a
beneficios
fiscales
AQI.ellos
otros
supuestos
en
Que
sea
preceptiva
la
presentación
de
una
Declaración
ante
la
Aduana.
Tránsito
nacional:
Cuando
una
~ercancja
circula
de
una
Adua"a
a
otra.
-Idem
de
una
Zona/Depósito
Franco
a
otro.
Ide~
entre
Depósitos
Aduaneros.
-
Ide~
entre
otros
recintos
aduaneros
habilitados.
Tránsito
cOlllunitario:
Cubre
el
tran~porte
y
circula·
Clon
de
las
mercancías
desde
la
Aduana
de
salida
a
Ja
de
destino
o
salida
de
la
C.E.E
Se
utilizará
igualmente
para
los
intercaabios
con
los
países
de
la
A.E.l.C.
Docu~ento
justificativo
del
carácter
co~unitarlo
de
las
lIIercancías.
BOE
núm.
312

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