Corrección de errores de la Circular 1.000, de 13 de junio de 1989, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones de uso del D.U.A.

MarginalBOE-A-1989-15886
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
"
21404 Jueves 6
julio
1989
BüE
núm. 160
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
SOLCHAGA
CATALAN
ICOn/Ji1UBCJÓn!
15485
15887 RESOLUCIOl\: de 22 de ¡linio de 1989, del Consejo
.)'uperior
de
DepOrTes.
por
la
que se regulan las suln'cnciones
para Escuelas Deportivas L'niversitarias 1989.
En
orden
a
la
promoción del deporte universitario y a
pr~puesta
de
la Conllslon Permanente de!
Comité
Espanol del Deporte
Umversitano.
creada por
Orden
de 20 de diciembre de 1988
(<
Oficial del
EstadO))
número
308).
..
E~ta
Presidencia del Consejo Superior de Deportes ha tenido abien
resolver:
RESOLUCJOl\' de 19 de abril de 1989, de la Comisión
Ejecuúva de la Comisión lnterminislerial de Retribuciones.
por la que se aprueha
la
relación de puestos de trabajo de
personal funcionario correspondie}1te ala Direcci6n Gene-
ral de Correos yTeJegrafos del Ministerio de Transportes,
Turismo yComunicaciones. (Continuación.)
Examinada
la
propuem.a formulada
por
el
Ministeno
de Tra':!sportes.
Turismo
\"
Comunicaciones. en virtud
de
lo dispuesto en
el
articulo
15.
apartado
'1, letra e). de
la
Ley
30;1984.
de
2
de
~~osto.
de
Medidaspara
la
Reforma
de
la Función Pública, en la
redaCCIOn
dada
por
el ':lrtlculo
l.0
de la Lev 23/1988, de 28
de
julio.
de
modificación
de
la mlsma. }
en el Real Decreto 469/1987, de 3de
Esta Comisión acuerda:
Primero.-Aprobar
la relación de
puestos
de trabajo
de
personal
funcionario correspondiente a
la
DIrección _General de
~orr~os
y
Tekgrafos del !v1inislerio de
Transpones.
TUflsmo yComumcaclOnes,
que se
adjunta
como
anexo ala presente
R~soluclón.
.
Segundo.-La relación
de
puestos dc trahaJo
que
~e
aprueba
Sustltuye
al
catálogo de puestos de trabajO actualmente en vigor. . .
Tcrcero.-Los
efectos
de
la relación de puestos de trabajO seran de
lde enero
de
1989.
t-.1adrid,
19
de abril
de
1989_-La Directora general de
Cos~cs
de
Personal vPensiones Públicas. Elena Salgado Méndez.-EI Dlrector
general
Organización. Puestos de Trabajo eInformática. Angel
Manín
Acebes.
Primero.-Aprobar
el plan de Escuelas
Deponivas
Universitarias
1989. con
la
finalidad de iniciación yperfeccionamiento deportivo.
9I:'guntio.-Para cubrir las necesidades ecoriómicas de las Escuelas
DeportIvas Universitarias, se establece un límite presupuestario
por
Universidad
de
1.500.000 pesetas, más 100 pesetas por
alumno
matricu-
lado en la misma.
Tercero.-Las Universídades con Escuelas Deportivas recibirán direc-
tamente
un tercio del total de la subvención asignada.
Cuarto.-Dos
tercios
de
la subvención destinada a las Escuelas
Deportivas Universitarias se concederán alas Federaciones
Deportivas
respecllvas con las
que
las Universidades hayan firmado el preceptivo
cofi\'enio de colaboración.
QuinlO,-
Tanto
las Universidades
-públicas
o
privadas-
como
las
FederaCIones Deportivas
que
reciban las subvenciones, vendrán obliga-
das
ajustificar las mismas. de acuerdo con lo establecido en la
Ley
General Presupuestaria,
de
4de enero
de
19
7
7,
así
como
las Federacio-
nes Deportivas yUniversidades privadas deberán realizar la justifica-
ción de! cumplimicllto
de
las obligaciones tributarias de los perceptores
de subwnCJones concedidas con cargo alos Presupuestos Generales
del
Estado. que se ex.presarán en la
Orden
de
28
de
abril
de
1986 «(Boletín
Oficial de! Estado» del 30) del Ministerio
de
Economía yHacienda.
SexlO.-Por la Dirección General
de
Deportes se
tomarán
las medidas
nccesarias para
el
cumplimiento
de la presente Resolución.
Madrid,
22
de
junio
de 1989.-E!
Sl'"CTctario
de
Estado-Presidente del
Conscjt'" Superior de
Depones.
Javier
GÓmez-Navarro.
COMISION
INTERMINISTERIAL
DE
RETRIBUCIONES
El
Real Decreto-Iey 5j1985, de
12
de diciembre. sobre adaptación del
Monopolio de Petróleos, consagra la subsistencia del Monopolio
como
concepto aglutinador de las competencias específicas que
al
Estado
correspondan en
el
desarrollo del proceso de industrialización y
comer~
cialización
de
productos petrolíferos. En
dicho
proceso, la
«Compañia
Arrendataria del Monopolio de Petróleos» (CAMPSA). mantiene su
carácter de Empresa
de
servicio
de
interes general. desarrollando en la
Península eislas Baleares la misión
de
garantízar
una
correcta ysegura
,distribución de aquellos productos petrolíferos, cuya distribución y
.venta se enmarcan
en
el
ámbito
funcional del Monopolío.
La distribución yventa
de
detenninados
productos
del
ambito
del
Monopolio han venido estando reguladas
por
las
Ordenes
de 3de
julio
de
i972 Yde 23 de
mayo
de
1979, utilizando
un
modelo
de
relaCIOnes
de
corte administrativo. Tal relación surgida
de
la
celebradón
de
un
concurso, atribuía al adjudicatario la condición
de
licenciatario. sujeto
aun régimen
de
intervención ycontrol
por
parte
de
la Delegación del
Gobierno en
CAMPSA
(comisiones ycompensaciones, registros. inspec-
ciones),
si
bien se relacionaba directamente
con
CAMPSA. en su calidad
de arrendataria del Monopolio,
de
la
que
forzosamente
se
suministraba.
En
el
marco del proceso
de
adaptación del Monopolio
de
Petróleos,
contenido
en
el citado Real
Decreto-ky
5/1985,
se hace necesario
contribuir
la transfonnación yracionalización
de
las estructuras
de
comercialización, ala
par
que
favorecer la eficaz ycorrecta prestación
del servicio de interés general
encomendado
aCAMPSA.
En su virtud, apropuesta
de
la Delegación del
Gobierno
en
CAMPSA,
yprevio informe
de
la Secretaria General Técnica del
Departamento, dispongo:
Anículo
1.0
A
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
esta disposición. la
«Compañía Arrendataria del Monopolio
de
Petróleos» (CAMPSA),
pourá contratar libremente con terceros los servicios
de
distribución al
consumidor
directo en las instalaciones de éste.
de
los
carburantes
y
combustibles incluidos en
el
ámbito
del Monopolio
de
Petróleos.
Estos contratos.
que
CAMPSA
habrá
de
comunicar
ala Delegación
d~l
Gobierno
en
CAMPSA.
contendrán
las condiciones jurídicas.
técnicas)"
económkas
que. acordadas
por
las
panes,
sean necesarias
para
la
eficaz prestación del servicio
encomendado.
Art. 2.° Sin perjuicio
de
la
subsistencia
de
las relaciones adminis-
trativas estahlecidas al
amparo
de
lo dispuesto en las
Ordenes
de
3
de
julio de 1972.
por
la que se regula
el
otorgamiento
de
licencias. derechos
yohligaciones
de
los distribuidores
de
fuel-oil, y
de
23
de
mayo
de
1979,
por
la que
se
modifica
la
de
3
de
julio
de
1972 sobre otorgamiento de
hcencías, derechos yobligaciones
de
los distribuidores
de
fuel-oil, las
personas yEntidades facultadas
por
ellas para la distribución yventa.
"adran
extinguir ese régimen vigente,
además
de
por
las causas
r:.ontempladas
en
tales disposiciones, acogiéndose al régimen establecido
en
t::
articulo anterioT.
Ar..
3.
0La presente
Orden
entrará
en vigor el día siguiente al
de
su
publi;:-ación en el «Boletín Oficial del Estadm).
!\1adrid, 28 de
junio
de
1989.
15885
ORDEN
de 28 de
junio
de J989. sobre distribución y\'enla
al consumidor directo de productos petrol(feros en el ámbito
del Monopolio de Petróleos.
Ilustrísimo señor:
ílmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
15886
CORRECCIOS
de errores de
la
Circular 1.000. dc 13 de
junio de 1989, de
la
Dirección General de Aduana!) e
lmpul.'stos Especiales, sobre ins!mcciones de uso del
D.
CA.
Advertido
error
en
el texto
remitido
para
su publicación de la
CIrcular l.000.
de
la Dirección General
de
Aduanas eImpuestos
bpcciales,
sobre instrucciones de uso del
D.U.A"
publicada en el
{'.n(lletin Oficial del EstadO))
numero
147,
de
fecha
21
de
junio
de
1989.
se transcribe la
oportuna
rectificación:
Pagina 19127,
apartado
segundo, línea novena. segunda columna:
Donde
dice:
«pueda
ser
debidamente
diligenciada la casilla
2J)}.
debe decir: «pueda ser
debidamente
diligenciada la casilla 32,).

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