CIRCULAR 3/1995, de 28 de Junio, del departamento de aduanas e Impuestos especiales, sobre Regimen de Importacion temporal.

MarginalBOE-A-1995-16328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

El artículo 85 del Código Aduanero establece que el régimen aduanero de importación temporal, que participa del doble carácter de económico y suspensivo, requiere de una autorización otorgada por parte de la autoridad aduanera. La Orden de la Presidencia de 10 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 12), en su apartado cuarto determina la autoridad competente para conceder dicha autorización y, en su apartado quinto, prevé la exigibilidad o no de constitución de una garantía suficiente para cubrir el importe de los derechos de importación.

Dado que el capítulo 5 del título III de la parte II del Reglamento (CEE) número 2454/1993, diferencia la importación temporal de mercancías distintas de los medios de transporte -con supuestos de exención total y parcial- y de medios de transporte, señalando diversos procedimientos simplificados de autorización, y, asimismo, determina la exigibilidad o no de prestación de fianza, se estima conveniente precisar tales extremos no sólo para instruir a las aduanas, sino también para facilitar la necesaria información a los usuarios de este régimen.

En su virtud, y en uso de las facultades que le están conferidas en la disposición final primera de la citada Orden de 10 de abril de 1995, este Departamento ha acordado:

  1. Autorización del régimen por el procedimiento normal.-Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del apartado cuarto de la Orden de 10 de abril de 1995, la autorización del régimen de importación temporal por el procedimiento normal compete otorgarla:

    Al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, para las mercancías que deban ser utilizadas en varios Estados miembros y para las que se solicite la aplicación del artículo 141 del Código Aduanero, incluidos los supuestos de los artículos 688 y 689 del Reglamento (CEE) número 2454/1993.

    A las aduanas, para los restantes supuestos.

    En estos casos, las solicitudes de autorización deberán presentarse ante la oficina correspondiente, por escrito, conforme al modelo previsto en el anexo 67/D del Reglamento (CEE) número 2454/1993, consignando los datos en el mismo orden.

  2. Autorización del régimen por procedimientos simplificados.-Las aduanas de inclusión, que tendrán el carácter de aduanas de control, autorizarán el régimen de importación temporal utilizando los procedimientos simplificados, que se especifican en los puntos 3 y 4 siguientes.

  3. Mercancías distintas de los medios de transporte.

    3.1 Para los casos contemplados en las...

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